MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BALKO SpA

RUT 77011877-8 CVE 2786610
Fecha instrumento
6 de marzo de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2026
Repertorio
18519-2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la “Sociedad” es la ciudad de Santiago. La sociedad, sin embargo, puede establecer agencias, sucursales, representaciones o domicilios especiales en cualquier punto del país o del extranjero. - ARTÍCULO TERCERO:
Duración
ARTÍCULO PRIMERO:
Ley aplicable
Ley Nº20.659.

Objeto social

El objeto de la “sociedad” será: Uno. -) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, especialmente los relacionados con el rubro acuícola. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles, en especial los del rubro acuícola, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes, especialmente los relacionados al rubro acuícola; Dos.-) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, u otra forma de explotación, de toda clase de bienes muebles, por cuenta propia o ajena, especialmente los relacionados al rubro acuícola; la prestación de toda clase de servicios para terceros, especialmente en el rubro acuícola; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad acuícola; la importación y exportación de toda clase de bienes muebles, especialmente los relacionados al rubro acuícola; la realización de leasing operativo de todo tipo de bienes muebles, en especial los relacionados al rubro acuícola; Tres.-) Participar en otras empresas o sociedades, cualquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio o accionista, especialmente del rubro acuícola. También tendrá como objeto, el arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros. - ARTÍCULO CUARTO:

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de BALKO SpA socio 77011877-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 06 de marzo de 2026, Repertorio N°18.519-2026, otorgada ante mí, JOAQUÍN ENRIQUE VALENZUELA HERNÁNDEZ, viene en reducir a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de BALKO SpA, RUT N°77.011.877-8, con fecha 25 de febrero de 2026, a las once horas, en Andrés Bello 1251, oficina 903, comuna de Providencia, Región Metropolitana, se celebró la Junta de Extraordinaria de BALKO SPA, en adelante, “La Sociedad”. Presidio la junta don JOAQUÍN ENRIQUE VALENZUELA HERNÁNDEZ y actúo a su vez como secretario. Formalidades de la Convocatoria: Se deja constancia que, en conformidad con el artículo décimo tercero de los estatutos, atendido que se encuentran presentes el 100% de las acciones de la sociedad, se acordó celebrar la presente junta extraordinaria, sin que sea necesario dar cumplimiento a otras formalidades. Asistencia: El señor presidente señala que concurren a la presente junta, él como único accionista: la sociedad JVH SpA, rol único tributario N°77.743.279-6, representada legalmente por don JOAQUÍN ENRIQUE VALENZUELA HERNÁNDEZ, cedula nacional de identidad N°19.368.192-1, por 10.000 acciones ordinarias de la serie única equivalentes a la suma de diez millones de pesos del capital social. Constitución de la Junta: Conforme al quorum asistenta, se declaró constituida la junta extraordinaria de accionistas. Firma de la Lista de Asistencia y del Acta: Se acordó que el Acta de la presente Junta sea firmada por el presidente quien a su vez es el único accionista y actúa como secretario. Objeto de la Junta: El presidente manifestó que el objeto de la Junta es someter a aprobación, las siguientes materias: Modificar los estatutos sociales y la revocación de poderes. Acuerdos: Luego de analizar la propuesta de modificación, el único accionista presente aprobó por unanimidad: a) Modificar los estatutos sociales en su totalidad, reemplazando la totalidad de los estatutos anteriores por los siguientes: “ESTATUTO SOCIAL: CAPÍTULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre de la sociedad es BALKO SpA, pudiendo utilizarse indistintamente el nombre de fantasía “INMOBILIARIA BALKO SpA”. - ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio. El domicilio de la “Sociedad” es la ciudad de Santiago. La sociedad, sin embargo, puede establecer agencias, sucursales, representaciones o domicilios especiales en cualquier punto del país o del extranjero. - ARTÍCULO TERCERO: Objeto. El objeto de la “sociedad” será: Uno. -) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, especialmente los relacionados con el rubro acuícola. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles, en especial los del rubro acuícola, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes, especialmente los relacionados al rubro acuícola; Dos.-) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, u otra forma de explotación, de toda clase de bienes muebles, por cuenta propia o ajena, especialmente los relacionados al rubro acuícola; la prestación de toda clase de servicios para terceros, especialmente en el rubro acuícola; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad acuícola; la importación y exportación de toda clase de bienes muebles, especialmente los relacionados al rubro acuícola; la realización de leasing operativo de todo tipo de bienes muebles, en especial los relacionados al rubro acuícola; Tres.-) Participar en otras empresas o sociedades, cualquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio o accionista, especialmente del rubro acuícola. También tendrá como objeto, el arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. - ARTÍCULO CUARTO: Duración. La “Sociedad” tendrá una duración indefinida. - CAPÍTULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la “Sociedad” es de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, de una misma serie ordinaria y sin valor nominal. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y es pagado en la forma que se indica en el artículo segundo transitorio de esta escritura.” (…) “CAPÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La sociedad será administrada por un ADMINISTRADOR, se designa a don JOAQUÍN ENRIQUE VALENZUELA HERNÁNDEZ como ADMINISTRADOR de la sociedad.” Demás estipulaciones escritura extractada. b) Revocación de poderes: JOAQUÍN ENRIQUE VALENZUELA HERNÁNDEZ, único accionista y en su calidad de administrador, por medio del presente acto, revoca totalmente los poderes conferidos mediante escritura pública previos a esta modificación. Cumplimiento del Acuerdo: Por unanimidad de las acciones, se acordó llevar a efecto la modificación de estatutos, dando cumplimiento sin más trámite a lo dispuesto en el artículo 14 la Ley Nº20.659. Término de la Junta: No existiendo más materias que tratar, el presidente da por terminada la Junta Extraordinaria, siendo las 12:00 horas, firmándose el acta respectiva el presidente y secretario. Santiago, 17 de Marzo de 2026.-