Urca Investments SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2026
- Repertorio
- 22296-2026
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Sociedad que tuve a la vista | socio | 78328116-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5.841, comuna de La Reina, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2026, número de repertorio 22.296-2026, otorgada ante mí, Inversiones Urca SpA, en su calidad de única y actual accionista de “Urca Investments SpA”, conforme al registro de accionistas de la Sociedad que tuve a la vista, Rol Único Tributario 78.328.116-3, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 118.086, N°44.125 del año 2025, todos los anteriores domiciliados en calle Rafael Maluenda N°1600, oficina N°405, comuna de Vitacura, en la Región Metropolitana, acordó aumentar el capital de la sociedad por acciones “Urca Investments SpA” en la suma de 3.000.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sin la emisión de nuevas acciones, el cual fue íntegramente pagado por el accionista Inversiones Urca SpA conforme lo señala el artículo primero transitorio de la escritura extractada. Para reflejar el aumento de capital, se acordó reemplazar el texto del artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de $24.534.810,34 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en diez mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones podrán ser pagadas en dinero en efectivo o mediante el aporte de cualquiera clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles. Las acciones se suscriben y pagan en la forma que establece el Artículo Primero Transitorio del presente instrumento. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Se facultó al portador del extracto respectivo para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean pertinentes. Santiago, 17 de marzo de 2026.