Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2026
- Repertorio
- 12854
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª. Notaría Pública de Santiago
- Comuna
- Pública de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
a) el desarrollo, explotación y comercialización de soluciones tecnológicas, plataformas digitales y servicios informáticos orientados a la gestión financiera, administrativa y operativa de empresas y organizaciones; b) Prestar servicios tecnológicos y de consultoría en materias de transformación digital, automatización de procesos, gestión financiera digital, implementación de software empresarial, integración de sistemas y soluciones tecnológicas para empresas; c) Licenciar, arrendar, distribuir y comercializar software y servicios tecnológicos, propios o de terceros, así como otorgar sublicencias, suscripciones o accesos a plataformas digitales; d) la inversión en todo tipo en toda clase de bienes y derechos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; tomar interés y participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades relacionadas con el giro, y cobrar, percibir e invertir los frutos de dichas inversiones; y e) toda otra actividad conexa o conducente a los objetivos antes señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma y)o a través de terceros cualquier otro negocio que acuerden los
Administración
La administración de la Sociedad corresponderá a uno o más Administradores designados por los accionistas, mediante acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto emitidas por la Sociedad y cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, o bien mediante la suscripción por todos los accionistas de una escritura pública o instrumento privado posteriormente protocolizado, pudiendo en cualquiera de los casos anteriores, subinscribirse o anotarse al margen de la respectiva inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio competente.- 5. Limitación de Responsabilidad: Los accionistas limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEXTRACTO MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª. Notaría Pública de Santiago, oficio en calle Isidora Goyenechea N° 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2026, Repertorio 12.854, ante mí, don Nicolás Pérez Errázuriz, C.I. N° 16.208.038-5, y don José Domingo Pérez Errázuriz, C.I. N° 18.019.790-7; constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: 1. Nombre: El nombre de la sociedad es “RENDIBOX SpA”, pudiendo utilizar también el nombre de fantasía “RENDIBOX”.- 2. Objeto: a) el desarrollo, explotación y comercialización de soluciones tecnológicas, plataformas digitales y servicios informáticos orientados a la gestión financiera, administrativa y operativa de empresas y organizaciones; b) Prestar servicios tecnológicos y de consultoría en materias de transformación digital, automatización de procesos, gestión financiera digital, implementación de software empresarial, integración de sistemas y soluciones tecnológicas para empresas; c) Licenciar, arrendar, distribuir y comercializar software y servicios tecnológicos, propios o de terceros, así como otorgar sublicencias, suscripciones o accesos a plataformas digitales; d) la inversión en todo tipo en toda clase de bienes y derechos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; tomar interés y participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades relacionadas con el giro, y cobrar, percibir e invertir los frutos de dichas inversiones; y e) toda otra actividad conexa o conducente a los objetivos antes señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma y/o a través de terceros cualquier otro negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de estos objetos, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar otras sociedades o ingresar a ellas a cualquier título.- 3. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en 1.000 acciones iguales, todas ellas ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscrito, enterado y pagado, según la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de los estatutos.- 4. Administración: La administración de la Sociedad corresponderá a uno o más Administradores designados por los accionistas, mediante acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto emitidas por la Sociedad y cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, o bien mediante la suscripción por todos los accionistas de una escritura pública o instrumento privado posteriormente protocolizado, pudiendo en cualquiera de los casos anteriores, subinscribirse o anotarse al margen de la respectiva inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio competente.- 5. Limitación de Responsabilidad: Los accionistas limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago 11 de marzo de 2026.