CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Rendibox SpA

RUT 16208038-5 CVE 2785401
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
11 de marzo de 2026
Notaría
Pública de Santiago

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2026
Repertorio
12854
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª. Notaría Pública de Santiago
Comuna
Pública de Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

a) el desarrollo, explotación y comercialización de soluciones tecnológicas, plataformas digitales y servicios informáticos orientados a la gestión financiera, administrativa y operativa de empresas y organizaciones; b) Prestar servicios tecnológicos y de consultoría en materias de transformación digital, automatización de procesos, gestión financiera digital, implementación de software empresarial, integración de sistemas y soluciones tecnológicas para empresas; c) Licenciar, arrendar, distribuir y comercializar software y servicios tecnológicos, propios o de terceros, así como otorgar sublicencias, suscripciones o accesos a plataformas digitales; d) la inversión en todo tipo en toda clase de bienes y derechos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; tomar interés y participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades relacionadas con el giro, y cobrar, percibir e invertir los frutos de dichas inversiones; y e) toda otra actividad conexa o conducente a los objetivos antes señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma y)o a través de terceros cualquier otro negocio que acuerden los

Administración

La administración de la Sociedad corresponderá a uno o más Administradores designados por los accionistas, mediante acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto emitidas por la Sociedad y cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, o bien mediante la suscripción por todos los accionistas de una escritura pública o instrumento privado posteriormente protocolizado, pudiendo en cualquiera de los casos anteriores, subinscribirse o anotarse al margen de la respectiva inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio competente.- 5. Limitación de Responsabilidad: Los accionistas limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EXTRACTO MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª. Notaría Pública de Santiago, oficio en calle Isidora Goyenechea N° 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2026, Repertorio 12.854, ante mí, don Nicolás Pérez Errázuriz, C.I. N° 16.208.038-5, y don José Domingo Pérez Errázuriz, C.I. N° 18.019.790-7; constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: 1. Nombre: El nombre de la sociedad es “RENDIBOX SpA”, pudiendo utilizar también el nombre de fantasía “RENDIBOX”.- 2. Objeto: a) el desarrollo, explotación y comercialización de soluciones tecnológicas, plataformas digitales y servicios informáticos orientados a la gestión financiera, administrativa y operativa de empresas y organizaciones; b) Prestar servicios tecnológicos y de consultoría en materias de transformación digital, automatización de procesos, gestión financiera digital, implementación de software empresarial, integración de sistemas y soluciones tecnológicas para empresas; c) Licenciar, arrendar, distribuir y comercializar software y servicios tecnológicos, propios o de terceros, así como otorgar sublicencias, suscripciones o accesos a plataformas digitales; d) la inversión en todo tipo en toda clase de bienes y derechos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; tomar interés y participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades relacionadas con el giro, y cobrar, percibir e invertir los frutos de dichas inversiones; y e) toda otra actividad conexa o conducente a los objetivos antes señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma y/o a través de terceros cualquier otro negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de estos objetos, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar otras sociedades o ingresar a ellas a cualquier título.- 3. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en 1.000 acciones iguales, todas ellas ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscrito, enterado y pagado, según la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de los estatutos.- 4. Administración: La administración de la Sociedad corresponderá a uno o más Administradores designados por los accionistas, mediante acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto emitidas por la Sociedad y cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, o bien mediante la suscripción por todos los accionistas de una escritura pública o instrumento privado posteriormente protocolizado, pudiendo en cualquiera de los casos anteriores, subinscribirse o anotarse al margen de la respectiva inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio competente.- 5. Limitación de Responsabilidad: Los accionistas limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago 11 de marzo de 2026.