Inversiones Río Malleco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2026
- Repertorio
- 615-2026
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
- Oficio
- Primera Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Administración
En este caso, para el ejercicio de las facultades que requieran la actuación conjunta del Administrador con alguna de las Socias, deberán actuar dos Socias conjuntamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en esta ciudad, Avenida Providencia 1777, comuna de Providencia, certifico que: que por escritura pública de fecha 23 de enero de 2026, otorgada ante mí, bajo el repertorio N° 615-2026, doña Verónica del Carmen Salman Manzur, domiciliada para estos efectos en calle Bernardo O`Higgins N° 630, oficina N° 609, comuna de Concepción, y de paso en esta comuna y ciudad, don Juan Carlos Saka Salman, domiciliado en Concepción, calle Bernardo O`Higgins N° 630, oficina N° 609, comuna de Concepción, y de paso en esta comuna y ciudad, doña Denise Isabel Saka Salman, domiciliada en Santiago, Cerro de Ramón N° 12.309, comuna de Lo Barnechea, doña Joanna Verónica Saka Salman, domiciliada en Santiago, calle Felipe Cubillos N° 1.784, casa 13, comuna de Lo Barnechea y doña Carolina Inés Saka Salman, domiciliada para estos efectos en calle Parque N° 12.701, Casa 3, comuna de Lo Barnechea, en su calidad de actuales y únicos socios de Inversiones Río Malleco Limitada, sociedad inscrita a fojas 3.073 vuelta número 2.474 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2015 (la “Sociedad”), acordaron unánimemente: (i) La cesión de derechos sociales de doña Verónica del Carmen Salman Manzur en partes iguales a Juan Carlos Saka Salman, Denise Isabel Saka Salman, Joanna Verónica Saka Salman y a Carolina Inés Saka Salman (los “Cesionarios”), equivalentes al 30% de los derechos en que se divide su capital, adquiriendo cada Cesionario para sí un 7,5% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad, y retirándose en consecuencia doña Verónica del Carmen Salman Manzur de la Sociedad; (ii) En consecuencia, los socios acuerdan reemplazar el artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad por el que sigue: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) Juan Carlos Saka Salman, la suma de $1.250.000, equivalente al 25% de los derechos sociales, íntegramente pagado y enterado en la caja social, a entera satisfacción de la sociedad; b) Denise Isabel Saka Salman, la suma de $1.250.000, equivalente al 25% de los derechos sociales, íntegramente pagado y enterado en la caja social, a entera satisfacción de la sociedad; c) Joanna Verónica Saka Salman, la suma de $1.250.000, equivalente al 25% de los derechos sociales, íntegramente pagado y enterado en la caja social, a entera satisfacción de la sociedad; y Carolina Inés Saka Salman, la suma de $1.250.000, equivalente al 25% de los derechos sociales, íntegramente pagado y enterado en la caja social, a entera satisfacción de la sociedad.”. (iii) Adicionalmente, los socios acuerdan reemplazar los artículos Octavo y Noveno de los estatutos de la Sociedad, estableciendo que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Carlos Saka Salman (el “Administrador”) con amplias facultades indicadas en la escritura social, no obstante de lo cual, requerirá la actuación conjunta con una cualesquiera de las socias Denise Isabel Saka Salman, Joanna Verónica Saka Salman o Carolina Inés Saka Salman (las “Socias”) en el ejercicio de las siguientes facultades: (i) la realización de los siguientes actos o contratos que involucren montos iguales o superiores a la cantidad equivalente en pesos de 755 unidades de fomento: comprar y vender inmuebles, contratar préstamos, suscribir letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos mercantiles o bancarios, y (ii) la contratación de boletas de garantía, dar bienes en hipoteca o prenda, constituir fianzas o codeudas solidarias, y en general el otorgamiento de toda clase de garantías reales o personales, sea que tengan por objeto garantizar obligaciones propias o ajenas. Adicionalmente, en el evento que el Administrador falleciere o se encontrare imposibilitado de ejercer la administración y representación de la Sociedad, ya sea por ausencia, incapacidad sobreviniente, imposibilidad de actuar, o cualquier otra causa, sin que sea necesario acreditar dicha circunstancia ante terceros, ésta se radicará exclusivamente en una cualesquiera de las Socias, quien, actuando individualmente, gozará de todas y cada una de las facultades de administración. En este caso, para el ejercicio de las facultades que requieran la actuación conjunta del Administrador con alguna de las Socias, deberán actuar dos Socias conjuntamente. Demas estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2026.