IMPORTADORA ALMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2013
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE PALMA
- Domicilio
- las comunas de Angol y Renaico
- Comuna
- Angol ante doña Esmirna Vidal Moraga
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, abogado, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en esta ciudad, calle Bunster N° 341, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy, ante mí, don ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ, chileno, ingeniero agrícola, casado, C.I. 15.868.704-6, con domicilio en camino San Luis Km 1,5 Condominio Brisas de Miraflores sitio 5, de la comuna de Angol, quien modificó la sociedad por acciones, IMPORTADORA ALMA SpA, bajo el siguiente tenor: 1°: ANTECEDENTES SOCIALES. Uno) Que por escritura pública de fecha 09 de octubre del año 2013, otorgada en la Notaría de Angol ante doña Esmirna Vidal Moraga, Notaría Titular, el compareciente don ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ y don MARIO MANUEL GARCÍA WESTERMEYER, celebraron un contrato de Sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social “IMPORTADORA ALMA LIMITADA”, con el nombre de fantasía "ALMA LTDA.”. Un extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas 223 número 125, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2013, y se publicó en extracto en el Diario Oficial, con fecha 21 de octubre del año 2013. Por escritura pública de fecha 13 de octubre del año 2021, otorgada en la Notaría de Angol ante don Charles de la Harpe Palma, Notario Titular, el compareciente don MARIO MANUEL GARCÍA WESTERMEYER, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales al socio don ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ, quien quedando como único socio, transformó en el acto esta sociedad de responsabilidad limitada, a sociedad por acciones, pasando a denominarse IMPORTADORA ALMA SpA, con el nombre de fantasía “ALMA SpA”. Rol único tributario N° 76.310.692-6. Un extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas 120 número 50, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2021 y se publicó en extracto en el Diario Oficial, con fecha 22 de octubre del año 2021. Dos) El capital social son 100 acciones que corresponde a la suma de $5.000.000.- 2° ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Que conforme al artículo 427 del Código de Comercio, el compareciente don ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ, siendo el único accionista de la sociedad, del cual actúa representado en sus cien acciones que representan el cien por ciento de dichas emisiones, procede en este acto en MODIFICAR LOS ESTATUTOS SOCIALES, de la sociedad IMPORTADORA ALMA SpA, de escritura pública de fecha 13 de octubre del año 2021, repertorio número 3535, otorgada en la Notaría de Angol ante don Charles de la Harpe Palma, Notario Titular, e inscritas a fojas 120 número 50, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año dos mil veintiuno. 3° MODIFICACIONES. Conforme a lo anteriormente expuesto el compareciente don ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ, siendo único accionista de la sociedad IMPORTADORA ALMA SpA, viene en realizar las siguientes modificaciones a los estatutos sociales, ya singularizados en la cláusula segunda, bajo el siguiente tenor: A) Se modifica, se deja sin efecto el “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO Uno), dos) y tres)”, del cual deberá decir lo siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO Uno).- La sociedad será administrada y representada por un Gerente General, elegido por la junta de accionistas en sesión convocada para tales efectos, quien podrá ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Dos) El Gerente designado por la junta de accionistas, anteponiendo a su firma, el nombre y razón social de la sociedad, actuará en virtud del artículo cuarenta y nueve de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas y tendrán el uso de la razón social, representando a la sociedad de forma judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes; Tres) Se designa en calidad de Gerente General a don ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ, ya individualizado, quien por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, estará investido, entre otras, de las siguientes facultades.” B) Se modifica al ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO, en el sentido de que se elimina la palabra “Artículo Séptimo” por “Artículo Décimo Segundo”, debiendo quedar ésta bajo el siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Gerentes. La Junta de Accionistas podrá designar una o más personas con el título de gerentes de la Sociedad y podrán sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes, conforme a lo establecido en el Artículo Décimo Segundo de estos Estatutos”; C) Se modifica el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO, eliminando la frase “o los”, la letra “(s)” y la frase “y al directorio”, se agrega después de Gerente la palabra “General”, quedando este artículo de la siguiente manera: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Presentación a la junta de accionistas. El Gerente General deberá presentar a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas el balance general de la Sociedad, junto con el estado de ganancias y pérdidas y el informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos, en su caso. Todos estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la Sociedad al cierre del ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. Los Accionistas que individualmente o en conjunto representen dos tercios o más de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, podrán exigir a la administración que conjuntamente con los antecedentes antes indicados, acompañe una memoria razonada acerca de la situación de la Sociedad en el ejercicio”. D) Se elimina y se deja sin efecto el “ARTÍCULO DOS TRANSITORIO”. 4° El compareciente, don ALEX ANDRÉS AHUILE GONZÁLEZ, declara que es la intención de que la sociedad sea administrada por la correspondiente Junta de Accionistas y un Gerente General, que por medio de la modificación estatutaria queda designado en calidad de definitivo el mismo compareciente, sin perjuicio de que esta pueda revocarse en virtud de lo dispuesto en artículo vigésimo segundo de los estatutos modificados, teniendo para estos efectos todas las facultades señaladas en los números uno) a la cuarenta y dos) del artículo décimo segundo de los estatutos modificados que constan, de escritura pública de fecha 13 de octubre del año 2021, repertorio número 3535, otorgada en la Notaría de Angol ante don Charles de la Harpe Palma, Notario Titular. Capital: $5.000.000.- Demás estipulaciones en la escritura extractada. Angol; 03 de marzo de 2026.