CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora San Luis Limitada

CVE 2785460
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de febrero de 2026
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2026
Repertorio
9851-2026
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogables automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo aviso en contrario de uno de los socios, inscrito al margen de la inscripción social, con al menos 6 meses de anticipación

Objeto social

El objeto de la Sociedad es: /a) La construcción e ingeniería de todo tipo de obras civiles, mineras, eléctricas, viales, mecánicas y demás. Para lo cual podrá desarrollar consultoría, asesoría e intermediación de todo tipo relacionadas con las actividades objetos de la Sociedad ; /b) Podrá además realizar la explotación, extracción, producción, elaboración y comercialización de áridos y, en general, de todo tipo de materiales e insumos relacionados con la actividad de construcción en general ; c) Podrá adquirir, enajenar, arrendar o comprometer todo tipo de bienes, maquinarias, vehículos, implementos e insumos relacionados o no con las anteriores actividades ; d) Podrá dedicarse a la realización de la actividad comercial, contractual y financiera en sus formas más amplias y de todo tipo, ya sea para y)o con personas naturales o jurídicas, tanto de derecho público como privado, nacionales o extranjeros, con respecto de cualesquiera actividades o rubos econ ómicos, con o sin fines de lucro, ya para comprar, vender, enajenar, arrendar, distribuir, comercializar, explotar, importar y exportar todo tipo de bienes, productos e insumos y sustancias, derivado o no de los rubros antes indicados; /e) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, cuotas en fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales, así como cualquier tipo de inversión y asesorías financieras, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de toda clase de bienes, así como la administración y disposición de estas inversiones y sus frutos; /f) Para los fines antes indicados la Sociedad podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar to da otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ello, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier otra actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto; /g) La Sociedad podrá desarrollar su objeto por sí o por medio de otras personas naturales o jurídicas

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a JAIME AUDILIO ABARCA BOZO, quien actuando personalmente o representado, y anteponiendo su firma o sigla a la razón social, representará y obligará válidamente a la sociedad judicial y extrajudicialmente con amplísimas facultades en todos los actos, contratos, negocios o gestion es que estime útiles o necesarias celebrar, ejecutar o realizar para el manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo primero siguiente. En caso de fallecimiento o incapacidad de JAIME AUDILIO ABARCA BOZO, la administración será ejercida por JEANNETTE PAZ GUZMÁN LIZAMA y ANTONIA ANAÍS ABARCA GUZMÁN, quienes actuarán conjuntamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de La Reina, Santiago, certifica que mediante escritura pública de fecha 03 de Febrero de 2026, bajo repertorio N° 9851-2026, ante mí, comparecieron: /a/ JAIME AUDILIO ABARCA BOZO, /b/ INVERSIONES ABARCA GUZMAN SPA, c) JEANNETTE PAZ GUZMÁN LIZAMA, d) ANTONIA ANAÍS ABARCA GUZMAN, y /e/ BRUNO ENZO ABARCA GUZMÁN, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2687, Las Condes, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “Comercializadora San Luis Limitada”.- DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogables automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo aviso en contrario de uno de los socios, inscrito al margen de la inscripción social, con al menos 6 meses de anticipación. - OBJETO: El objeto de la Sociedad es: /a/ La construcción e ingeniería de todo tipo de obras civiles, mineras, eléctricas, viales, mecánicas y demás. Para lo cual podrá desarrollar consultoría, asesoría e intermediación de todo tipo relacionadas con las actividades objetos de la Sociedad ; /b/ Podrá además realizar la explotación, extracción, producción, elaboración y comercialización de áridos y, en general, de todo tipo de materiales e insumos relacionados con la actividad de construcción en general ; c) Podrá adquirir, enajenar, arrendar o comprometer todo tipo de bienes, maquinarias, vehículos, implementos e insumos relacionados o no con las anteriores actividades ; d) Podrá dedicarse a la realización de la actividad comercial, contractual y financiera en sus formas más amplias y de todo tipo, ya sea para y/o con personas naturales o jurídicas, tanto de derecho público como privado, nacionales o extranjeros, con respecto de cualesquiera actividades o rubos econ ómicos, con o sin fines de lucro, ya para comprar, vender, enajenar, arrendar, distribuir, comercializar, explotar, importar y exportar todo tipo de bienes, productos e insumos y sustancias, derivado o no de los rubros antes indicados; /e/ La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo acciones, cuotas en fondos de inversión, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales, así como cualquier tipo de inversión y asesorías financieras, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de toda clase de bienes, así como la administración y disposición de estas inversiones y sus frutos; /f/ Para los fines antes indicados la Sociedad podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital y ejecutar y celebrar toda clase de actos destinados a cumplir con los fines sociales y en general, realizar to da otra actividad o negocio lícito relacionado con los anteriores, que derive de ello, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier otra actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto; /g/ La Sociedad podrá desarrollar su objeto por sí o por medio de otras personas naturales o jurídicas. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, íntegramente suscrito y pagado, de la siguiente manera y en la siguiente proporción: /a/ JAIME AUDILIO ABARCA BOZO la suma de 90.000 pesos, correspondiente al 9% de los derechos sociales; /b/ INVERSIONES ABARCA GUZMÁN SPA la suma de 640.000 pesos, correspondiente al 64% de los derechos sociales; c) JEANNETTE PAZ GUZMÁN LIZAMA la suma de 90.000 pesos, correspondiente al 9% de los derechos sociales, d) ANTONIA ANAÍS ABARCA GUZMÁN la suma de 90.000 pesos, correspondiente al 9% de los derechos sociales y /e/ BRUNO ENZO ABARCA GUZMÁN, la suma de 90.000 pesos, correspondiente al 9% de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. - ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a JAIME AUDILIO ABARCA BOZO, quien actuando personalmente o representado, y anteponiendo su firma o sigla a la razón social, representará y obligará válidamente a la sociedad judicial y extrajudicialmente con amplísimas facultades en todos los actos, contratos, negocios o gestion es que estime útiles o necesarias celebrar, ejecutar o realizar para el manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo primero siguiente. En caso de fallecimiento o incapacidad de JAIME AUDILIO ABARCA BOZO, la administración será ejercida por JEANNETTE PAZ GUZMÁN LIZAMA y ANTONIA ANAÍS ABARCA GUZMÁN, quienes actuarán conjuntamente.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2026.