TRANSPORTES CÁRDENAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2026
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $90.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat N° 815, certifica: Que por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2026, otorgada ante mí, Rep. N° 694, don DAVID LEANDRO SAAVEDRA CARO, chileno, Abogado, casado en separación de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta siete mil ochocientos uno guión cinco, domiciliado en Antonio Varas seiscientos ochenta y siete oficina quinientos dos (Edificio Sinergia), comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, vengo en rectificar el extracto del veintisiete de Enero del presente año dos mil veintiséis de la escritura pública de rectificación y saneamiento de constitución de sociedad limitada denominada “Transportes Cárdenas Limitada”, del veintiuno de Enero del año dos mil veintiséis (2026) inscrita bajo el repertorio número ciento sesenta y cinco (165) del año dos mil veintiséis (2026) del oficio público notarial don Juan Antonio Loyola Opazo de la comuna de Temuco, el compareciente mayor de edad quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expone: PRIMERO. Que se viene en complementar el extracto desde que se señala la frase “se expone lo siguiente:” lo siguiente: Que en virtud a lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vengo en sanear el vicio formal de que adolece la constitución y sus escrituras públicas sucesivas de la mentada sociedad consistente en su inscripción fuera de plazo en el registro de comercio. SEGUNDO. Que vengo en rectificar el extracto dice: “Que por escritura pública de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco, repertorio número tres mil ciento treinta y ocho del año dos mil veinticinco”, debiendo decir: Que por escritura pública de fecha ocho de agosto del año dos mil veinticinco, repertorio número dos mil trescientos sesenta y dos del año dos mil veinticinco; TERCERO. Que el extracto dice: “se constituye la compañía CÁRDENAS LTDA”, debiendo decir: se constituye la compañía TRANSPORTES CÁRDENAS LIMITADA; CUARTO. La presente escritura, deberá tenerse por parte integrante de la que por ésta se complementa y rectifica, debiendo anotarse la presente complementación y rectificación, al margen de la escritura complementada. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente en todas sus partes la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Transportes Cárdenas Limitada anteriormente indicada. CAPITAL: $90.000.000. TEMUCO, 17 de Marzo de 2026.-