SOCIEDAD MÉDICA MARCELO HERNÁNDEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 24990/2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 19 de Diciembre de 2025, Repertorio N°24990/2025, ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro, don Marcelo Antonio Hernández Vergara, domiciliado en calle Héctor Méndez sitio U 22, Colina; doña Josefa Antonia Hernández Maturana, domiciliada en Condominio El Algarrobal II sitio U 22 Colina, doña Eybie Francisca Hernández Maturana, domiciliada en calle Huérfanos 1400 depto. 505 A, Santiago, doña Marcela Colomba Hernández Maturana, domiciliada en Condominio El Algarrobal II casa U 22, Colina, y doña Malú Constanza Hernandez Maturana, domiciliada en Condominio El Algarrobal II casa U 22, Colina modificaron (y refundieron estatutos) “SOCIEDAD MÉDICA MARCELO HERNÁNDEZ LIMITADA”, en el siguiente sentido: A).- a) doña Eybie Hernandez Maturana cede y transfiere, el diez por ciento de los derechos sociales, a doña Malú Hernandez Maturana, quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento de los derechos sociales. El precio de venta de los derechos sociales ya indicados, será la suma de $1.500.000 pesos, que el comprador paga y cancela en este acto, a entera satisfacción de la vendedora y cedente; b) doña Marcela Hernandez Maturana cede y transfiere, el diez por ciento de los derechos sociales, a doña Malú Hernandez Maturana, ya individualizada quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento de los derechos sociales. El precio de venta de los derechos sociales ya indicados será la suma de 1.500.000 pesos, que el comprador paga y cancela en este acto, a entera satisfacción de la vendedora y cedente; c) A su vez Doña Marcela Hernandez Maturana cede y transfiere, el diez por ciento de los derechos sociales, a don Marcelo Hernandez Vergara, quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento de los derechos sociales. El precio de venta de los derechos sociales ya indicados, será la suma de 1.000.000 de pesos, que el comprador paga y cancela en este acto, a entera satisfacción de la vendedora y cedente B) Se modifica la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS, aportado de la siguiente manera: a)El socio señor don Marcelo Antonio Hernández Vergara, aporta la cantidad de sesenta mil pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital, los que se encuentran enterados en caja social; b) doña Josefa Antonia Hernandez Maturana, aporta la cantidad de sesenta mil pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital, los que se encuentran enterados en caja social; c) doña Eybie Francisca Dannae Hernandez Maturana, aporta la cantidad de sesenta mil pesos equivalentes al veinte por ciento del capital social, los que se encuentran enterados en caja social d) doña Marcela Coloma Hernandez Maturana, aporta la cantidad de sesenta mil pesos equivalentes al veinte por ciento del capital social ingresados en este acto directamente a las arcas sociales e) doña Malú Constanza Hernandez Maturana aporta la cantidad de sesenta mil pesos equivalentes al veinte por ciento del capital social ingresados en este acto directamente a las arcas sociales.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización.- Santiago, 04 de Marzo de 2026.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.