SKOLTON SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2026
- Repertorio
- 13881
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase”; y C) Cláusula NOVENA, se reemplazan por la siguiente “NOVENO: La administración de la sociedad y el uso del nombre o razón social corresponderán a su Gerente General, quien será designado en Junta General de Accionistas o bien por escritura pública o instrumento privado protocolizado y suscrito por la totalidad de los accionistas en el que conste la designación. El gerente durará cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido indefinidamente. La renovación de dicho cargo se efectuará en la Junta General Ordinaria de Accionistas que corresponda y en caso que ésta no pudiese efectuarse, el Gerente General continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que esta se materialice. El Gerente General podrá ser o no accionista, y podrá percibir una remuneración por el ejercicio de sus funciones, según lo determine la Junta Ordinaria de Accionistas”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular 48ª Notaría de Santiago, Av. Apoquindo N° 3076, oficina 601, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 06 de marzo de 2026, ante mí, MARÍA PAULINA LEIGHTON ARAVENA, con domicilio en calle La Espuela número once mil seiscientos once departamento trescientos uno A comuna de Lo Barnechea, modificó sociedad por acciones denominada SKOLTON SpA, constituida por escritura pública de Constitución de sociedad, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós ante la notario interino de la cuadragésimo octava notaría de Santiago doña Antonieta Marina Rojas Pontigo, repertorio 13881. La cual se encuentra inscrita a Fojas 98691 número 43336 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 10 de diciembre de 2022. Modificación: doña MARÍA PAULINA LEIGHTON ARAVENA, titular del cien por ciento de las acciones, viene en modificar los estatutos sociales, remplazando las siguientes cláusulas: A) Cláusula PRIMERO, se reemplaza por la siguiente: “PRIMERO: Por este acto se constituye una sociedad por acciones con el nombre o razón social de “SKOLTON SpA”; sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los Bancos, con el nombre de fantasía “RUTA50+””; B) Cláusula CUARTA se reemplaza por la siguiente: “CUARTO: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, por cuenta propia o ajena, individualmente o en asociación con otras personas naturales o jurídicas, en Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y acompañamiento empresarial a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en materias de estrategia, gestión, innovación, emprendimiento, desarrollo empresarial, finanzas, desarrollo organizacional, diseño, desarrollo y operación de nuevos negocios, transformación digital, tecnología, procesamiento y análisis de datos, ingeniería, sostenibilidad, modelos de negocio, desarrollo comercial, aceleración de negocios, transferencia tecnológica, desarrollo productivo, liderazgo, empleabilidad, reconversión laboral, excelencia operacional, marketing, gestión del cambio y otras materias relacionadas con el desarrollo empresarial y organizacional. b) El diseño, desarrollo, implementación y ejecución de programas de formación, capacitación, entrenamiento y acompañamiento orientados al desarrollo profesional, la reconversión laboral, el emprendimiento, la gestión empresarial y el fortalecimiento de habilidades directivas y técnicas, incluyendo cursos, talleres, seminarios, diplomados, certificaciones, mentorías, así como programas de incubación y aceleración de negocios, en modalidad presencial, remota o híbrida. c) El diseño y ejecución de procesos de apoyo al emprendimiento y al desarrollo de empresas, incluyendo programas de preincubación, incubación, aceleración, mentoría, acompañamiento estratégico y validación de modelos de negocio, así como apoyo en el acceso a financiamiento público o privado, desarrollo comercial, escalamiento, internacionalización y fortalecimiento de capacidades empresariales. d) El desarrollo, implementación, administración y explotación de soluciones tecnológicas, plataformas digitales, sistemas de información y herramientas basadas en tecnologías emergentes, incluyendo inteligencia artificial, orientadas al desarrollo profesional, empresarial, formativo o al fortalecimiento de ecosistemas de innovación y emprendimiento. e) La generación, desarrollo, registro, administración, licenciamiento, explotación y comercialización de activos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo metodologías, contenidos, software, bases de datos, publicaciones, marcas comerciales, modelos de negocio, programas formativos y herramientas digitales. f) La realización de estudios, diagnósticos, investigaciones, proyectos de investigación, desarrollo e innovación, levantamiento y procesamiento de información en materias económicas, empresariales, laborales, organizacionales, tecnológicas, de innovación, emprendimiento y desarrollo productivo, incluyendo el diseño de metodologías, herramientas de análisis y generación de información estratégica. g) La organización y producción de eventos, encuentros empresariales, ferias, ruedas de negocios, talleres, charlas, conferencias, seminarios y actividades de networking orientadas al desarrollo empresarial, la innovación y el fortalecimiento de ecosistemas productivos. h) La participación en programas, proyectos o iniciativas financiadas total o parcialmente con recursos públicos o privados destinados al fomento productivo, la innovación, el emprendimiento, la capacitación y el desarrollo empresarial. i) La inversión, participación, creación, adquisición o administración de empresas, startups, emprendimientos o proyectos empresariales, especialmente aquellos vinculados a procesos de incubación, aceleración o desarrollo de nuevos negocios, pudiendo para tales efectos adquirir o enajenar acciones, derechos sociales u otros instrumentos de inversión. j) La contratación, comercialización, promoción y publicidad de bienes y servicios a través de Internet u otras redes o plataformas de comunicación existentes o que se desarrollen en el futuro. k) La prestación por cuenta propia o ajena de estudios y consultoría sobre valorización y avaluación predial; asesorías y consultorías en mercados de suelo y tasación; tasaciones prediales; generación y procesamientos de información para proyectos del área de la arquitectura, urbanismo y construcción; corretaje de propiedades y gestión inmobiliaria; l) Desarrollo por cuenta propia o de terceros de proyectos de urbanización, diseño urbano, arquitectura y similares; construcción de proyectos de arquitectura y similares. ll) La participación en licitaciones públicas o privadas relacionadas con el giro del negocio. m) La inversión pasiva en toda clase de títulos de acciones, bonos y demás valores mobiliarios; cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión privada; y en toda clase bienes muebles e inmuebles; la explotación con fines rentísticos de los bienes que adquiera, a título de arrendamiento, venta, permuta o cualquier otro; y la participación, también como inversión pasiva y con fines rentísticos, en sociedades de cualquier tipo, sean estas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase”; y C) Cláusula NOVENA, se reemplazan por la siguiente “NOVENO: La administración de la sociedad y el uso del nombre o razón social corresponderán a su Gerente General, quien será designado en Junta General de Accionistas o bien por escritura pública o instrumento privado protocolizado y suscrito por la totalidad de los accionistas en el que conste la designación. El gerente durará cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido indefinidamente. La renovación de dicho cargo se efectuará en la Junta General Ordinaria de Accionistas que corresponda y en caso que ésta no pudiese efectuarse, el Gerente General continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que esta se materialice. El Gerente General podrá ser o no accionista, y podrá percibir una remuneración por el ejercicio de sus funciones, según lo determine la Junta Ordinaria de Accionistas”.- Demás estipulaciones constan de escritura que se extracta. Santiago, 10 de marzo de 2026.