CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Robles Castillo Capital Limitada

CVE 2785041
Capital
$50.500.000 CLP
Fecha instrumento
16 de febrero de 2026
Notaría
Renca

Instrumento

Fecha
16 de febrero de 2026
Repertorio
169-2026
Notario
FRANCISCO JAVIER AHUMADA CASTILLO
Oficio
Notaría de Renca
Comuna
Renca

Sociedad

Capital
$50.500.000 CLP
Domicilio
El domicilio legal de la sociedad será el conjunto de comunas que corresponden a la jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

a) La inversión, coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general. Con tales propósitos la sociedad por sí o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, podrá siempre comprar y adquirir, vender, enajenar, gravar, dar o tomar en arriendo, administrar, urbanizar, explotar, construir o hacer construir en cualquier forma, toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos rurales o urbanos, su administración y explotación y la percepción de sus frutos; b) La realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social y los que acuerden entre los socios; c) Su explotación directa o a través de terceros y toda otra clase de negocios o actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionados y que los socios acuerden; d) La prestación de servicios de gestión comercial, asesorías y promoción en toda clase de negocios, sean estos propios o ajenos, incluyendo las actividades de comisionista, corretaje e intermediación comercial, respecto de toda clase de productos y servicios. CAPITAL Y

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a doña ELBA MARCELA ROBLES CASTILLO, con amplias facultades señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER AHUMADA CASTILLO, Abogado, Notario Público Interino, Notaría de Renca, con domicilio en Domingo Santa María N° 3629, Renca. CERTIFICA: Por escritura de fecha 16 de febrero de 2026, Repertorio N° 169-2026, otorgada ante mí comparecieron: doña ELBA MARCELA ROBLES CASTILLO, chilena, soltera, Profesora, cédula nacional de identidad número once millones doscientos cincuenta y cinco mil doscientos cinco guion siete, domiciliada en Ruta G setecientos treinta, Kilómetro Veinte, comuna de María Pinto, Región Metropolitana, y don CLAUDIO AXEL ROBLES CASTILLO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, Transportista, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos once guion ocho, domiciliado en Calle Corregidor de Calca número mil ciento dieciséis, comuna de Renca, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, RAZÓN SOCIAL: “ROBLES CASTILLO CAPITAL LIMITADA”, pudiendo actuar con nombre de fantasía “R&C CAPITAL LTDA”. OBJETO: a) La inversión, coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general. Con tales propósitos la sociedad por sí o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, podrá siempre comprar y adquirir, vender, enajenar, gravar, dar o tomar en arriendo, administrar, urbanizar, explotar, construir o hacer construir en cualquier forma, toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos rurales o urbanos, su administración y explotación y la percepción de sus frutos; b) La realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social y los que acuerden entre los socios; c) Su explotación directa o a través de terceros y toda otra clase de negocios o actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionados y que los socios acuerden; d) La prestación de servicios de gestión comercial, asesorías y promoción en toda clase de negocios, sean estos propios o ajenos, incluyendo las actividades de comisionista, corretaje e intermediación comercial, respecto de toda clase de productos y servicios. CAPITAL Y APORTE: El capital de la sociedad será la suma de $50.500.000 pesos chilenos (cincuenta millones quinientos mil pesos), que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: A) CLAUDIO AXEL ROBLES CASTILLO, aporta la suma de $500.000 (quinientos mil pesos chilenos), que se pagará en dinero efectivo, el que se transfiere a la sociedad en este acto por título de aporte; B) ELBA MARCELA ROBLES CASTILLO, aporta la parcela ciento cuarenta y dos, resultante de la subdivisión del Lote A guion Uno, de la subdivisión del resto de la parcela cincuenta, del Proyecto de Parcelación El Luchador, ubicado en la comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, que según plano archivado bajo el número dos mil quinientos cincuenta y ocho en el Legajo de Documentos del Registro de Propiedad del año dos mil diecinueve, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, Región Metropolitana, tiene una superficie de cinco mil cincuenta y siete metros cuadrados y los siguientes deslindes: AL NORTE, en ciento uno coma veintiún metros con lote ciento diecisiete del plano, camino interior de por medio; AL SUR, en ciento uno coma dieciséis metros con lote ciento cuarenta y tres del mismo plano; AL ORIENTE, en cincuenta coma ochenta y tres metros con lote ciento cuarenta y uno del plano, camino interior de por medio; y AL PONIENTE, en cincuenta coma noventa y dos metros con lote ciento cuarenta y siete del plano. Lo adquirió por compra que efectuó a la SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS MERCEDES DE MARÍA PINTO S.A., Rol único tributario número setenta y seis millones sesenta y ocho mil veintitrés guion cero, según consta en escritura pública de fecha quince de diciembre del año dos mil veintiuno, Repertorio notarial número diecinueve mil ciento dieciséis guion dos mil veintiuno, suscrita en la Notaría de Las Condes, Región Metropolitana, de don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL. El título se encuentra inscrito a fojas trescientos noventa y tres vuelta, bajo el número setecientos trece, en el Registro de Propiedad del año dos mil veintidós, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, Región Metropolitana, Rol de avalúo fiscal número ciento cuarenta y uno guion ciento cuarenta y dos, comuna de María Pinto, Región Metropolitana, cuyo avalúo se fija de común acuerdo entre los socios en la suma de cincuenta millones de pesos chilenos, habiéndose tenido presente el avalúo fiscal del mismo. El dominio de la propiedad del inmueble individualizado se transfiere a la sociedad en este acto por título de aporte. Se deja constancia de que al inmueble le afecta: A) SERVICIOS Y SERVIDUMBRES, con el fin de ejecutar las obras necesarias para dotar a las parcelas de servicios básicos, postaciones, estanques de agua, acueductos, ductos, de paso de cañerías y gasoductos, de agua, luz, telefonía, televisión y cualesquiera otros, y, además, dar un adecuado tránsito vehicular y peatonal. De esta forma constituye servicios y servidumbres perpetúas de postación, acueductos, gasoductos, de pozo, de paso de cañerías, de conducción de agua, alcantarillado, luz, telefonía y de paso y tránsito vehicular y peatonal, inscrita a fojas trescientos trece vuelta, bajo el número quinientos cuatro, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año dos mil veintiuno, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, Región Metropolitana; B) REGLAMENTO DE COPROPIEDAD, inscrito a fojas trescientos cuarenta y cinco vuelta, bajo el número quinientos treinta y dos, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año dos mil veintiuno, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, Región Metropolitana; C) PROHIBICIÓN DE CAMBIAR EL DESTINO AGRÍCOLA DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY NÚMERO TRES MIL QUINIENTOS DIECISÉIS EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS CINCUENTA Y CINCO Y CINCUENTA Y SEIS DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN, inscrita a fojas mil novecientos setenta y siete vuelta, bajo el número dos mil ochocientos ocho, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año dos mil cuatro, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, Región Metropolitana. Se deja constancia de que al referido inmueble no le afecta embargo o litigio alguno que impida su transferencia. Otorgándose la correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, Región Metropolitana. El valor de los aportes efectuados por cada socio se imputa a la adquisición de derechos sociales en la proporción siguiente: Uno) ELBA MARCELA ROBLES CASTILLO, ya individualizada, adquiere la cantidad de noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; Dos) CLAUDIO AXEL ROBLES CASTILLO, ya individualizado, adquiere la cantidad de uno por ciento de los derechos sociales. Los socios declaran que con los aportes antes señalados el capital social queda íntegramente pagado y a disposición de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a doña ELBA MARCELA ROBLES CASTILLO, con amplias facultades señaladas en escritura extractada. DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad será el conjunto de comunas que corresponden a la jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. DURACIÓN SOCIAL: La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento, debiendo en tal caso remitir con un plazo de anticipación a treinta días contados desde la anotación marginal, una carta certificada despachada por Notario Público a los restantes socios de la sociedad, informando su intención. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2026.