MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MANDALAY INVERSIONES LIMITADA

RUT 78356764-4 CVE 2784800
Fecha instrumento
9 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2026
Repertorio
3738
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MANDALAY INVERSIONES LIMITADA socio 78356764-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, ubicada en Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada el 09 de marzo de 2026, Repertorio N° 3.738, ante mí, comparecieron: don MARTÍN ALEJANDRO BRAJOVIC ESCALONA, doña MARÍA ALEJANDRA GAJARDO BEZANILLA y doña ISIDORA ALEJANDRA BRAJOVIC GAJARDO, todos domiciliados para estos efectos en Vasco de Gama N° 6.357, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, modificaron la sociedad MANDALAY INVERSIONES LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.356.764-4 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 137, número 46 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2026, acordaron modificar la Sociedad en los siguientes términos: Uno) Don Martín Alejandro Brajovic Escalona vendió, cedió y transfirió a doña Isidora Alejandra Brajovic Gajardo la nuda propiedad del 89,95% de los derechos sociales de la Sociedad, reservándose el cedente el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. Dos) Doña María Alejandra Gajardo Bezanilla vendió, cedió y transfirió a doña Isidora Alejandra Brajovic Gajardo la nuda propiedad del 9,95% de los derechos sociales de la Sociedad, reservándose la cedente el usufructo vitalicio sobre dichos derechos. Tres) Modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales para reflejar el ingreso del nuevo socio, quedando el Artículo Quinto con el siguiente texto: "ARTÍCULO QUINTO: Capital, participación social y gravámenes. El capital de la Sociedad es la suma de cien mil pesos, íntegramente suscrito y pagado, y se encuentra aportado por los socios de la siguiente manera: Uno) don Martín Alejandro Brajovic Escalona aporta la suma de $50, equivalente al 0,05% del total de los derechos sociales de la Sociedad, suma enterada en caja social con anterioridad a esta fecha; Dos) doña María Alejandra Gajardo Bezanilla aporta la suma de $50, equivalente al 0,05% del total de los derechos sociales de la Sociedad, suma enterada en caja social con anterioridad a esta fecha; y Tres) doña Isidora Alejandra Brajovic Gajardo aporta la suma de $99.900, equivalente al 99,90% del total de los derechos sociales de la Sociedad, suma enterada en caja social con anterioridad a esta fecha. Se deja constancia que los derechos sociales correspondientes al porcentaje señalado en el número Tres) precedente pertenecen a doña Isidora Alejandra Brajovic Gajardo en nuda propiedad, encontrándose gravados, mientras subsistan, con los siguientes usufructos vitalicios constituidos por escritura pública de fecha nueve de marzo de dos mil veintiséis, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello: a) un usufructo vitalicio a favor de don Martín Alejandro Brajovic Escalona, que recae sobre derechos sociales equivalentes al 89,95% del total de los derechos sociales de la Sociedad; y b) un usufructo vitalicio a favor de doña María Alejandra Gajardo Bezanilla, que recae sobre derechos sociales equivalentes al 9,95% del total de los derechos sociales de la Sociedad. La existencia de los usufructos precedentes no altera los aportes ni los porcentajes de participación social indicados, sin perjuicio del ejercicio de derechos políticos y económicos que corresponda a los usufructuarios durante la vigencia de los mismos, conforme a estos estatutos y a la ley". Cuatro) Modificar el Artículo Séptimo para establecer que la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio doña Isidora Alejandra Brajovic Gajardo en calidad de Socio Administrador, con las más amplias facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2026.