CHILE IX SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2026
- Repertorio
- 1183-2026
- Notario
- Pablo González Caamaño
- Oficio
- 9° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será desarrollar, diseñar, implementar, administrar, operar, explotar y comercializar servicios, tecnologías, soluciones y productos en el ámbito de las telecomunicaciones y conectividad, incluyendo, entre otros: (i) la operación de un Punto de Intercambio de Tráfico de Internet (Internet Exchange Point – IXP) y servicios de interconexión y peering; (ii) la interconexión, transporte, conmutación y)o encaminamiento de tráfico de datos, así como el intercambio de información y datos entre sistemas informáticos y digitales, redes y plataformas tecnológicas; (iii) la provisión de servicios de conectividad y conexión directa con proveedores de servicios de nube (cloud connect), data centers, redes y plataformas digitales, así como servicios asociados de enlace, acceso, redundancia, gestión y monitoreo; (iv) el desarrollo, provisión, licenciamiento y operación de plataformas de comunicación punto a punto y punto a multipunto, y otras plataformas y servicios digitales relacionados; (v) la comercialización, importación, exportación, distribución, representación, arriendo, instalación, mantención y soporte de equipos, hardware, software, licencias, infraestructura y componentes relacionados con telecomunicaciones, redes, ciberseguridad y tecnologías de la información; (vi) la prestación de servicios profesionales y técnicos de consultoría, ingeniería, integración, implementación, soporte, capacitación, auditoría y gestión de proyectos en materias afines; y, en general, la realización de toda clase de actos y contratos lícitos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto principal o que sean conducentes a su desarrollo. Todo lo anterior, cuando corresponda, sujeto a la obtención de las autorizaciones, permisos o concesiones exigidas por la normativa aplicable, en especial la Ley General de Telecomunicaciones y las instrucciones de la autoridad competente.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo González Caamaño, Notario Público Titular de la 9° Notaria de Santiago, con oficio en Teatinos 333 e/p, certifico que, por escritura pública, de 06-03-2026, repertorio N°1183-2026, ante mí, don Guillermo Clemente Hernández Medina, Abogado, especialmente mandatado, redujo a escritura pública junta de accionistas de la sociedad por acciones “CHILE IX SpA.”, la que contiene la siguiente modificación: a) se acuerda reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: El objeto de la sociedad será desarrollar, diseñar, implementar, administrar, operar, explotar y comercializar servicios, tecnologías, soluciones y productos en el ámbito de las telecomunicaciones y conectividad, incluyendo, entre otros: (i) la operación de un Punto de Intercambio de Tráfico de Internet (Internet Exchange Point – IXP) y servicios de interconexión y peering; (ii) la interconexión, transporte, conmutación y/o encaminamiento de tráfico de datos, así como el intercambio de información y datos entre sistemas informáticos y digitales, redes y plataformas tecnológicas; (iii) la provisión de servicios de conectividad y conexión directa con proveedores de servicios de nube (cloud connect), data centers, redes y plataformas digitales, así como servicios asociados de enlace, acceso, redundancia, gestión y monitoreo; (iv) el desarrollo, provisión, licenciamiento y operación de plataformas de comunicación punto a punto y punto a multipunto, y otras plataformas y servicios digitales relacionados; (v) la comercialización, importación, exportación, distribución, representación, arriendo, instalación, mantención y soporte de equipos, hardware, software, licencias, infraestructura y componentes relacionados con telecomunicaciones, redes, ciberseguridad y tecnologías de la información; (vi) la prestación de servicios profesionales y técnicos de consultoría, ingeniería, integración, implementación, soporte, capacitación, auditoría y gestión de proyectos en materias afines; y, en general, la realización de toda clase de actos y contratos lícitos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto principal o que sean conducentes a su desarrollo. Todo lo anterior, cuando corresponda, sujeto a la obtención de las autorizaciones, permisos o concesiones exigidas por la normativa aplicable, en especial la Ley General de Telecomunicaciones y las instrucciones de la autoridad competente.” Demás cláusulas constan en escritura extractada.