MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

CENTRO DE SERVICIOS METALMECÁNICOS Y MICROEMPRESARIALES VILLA LA REINA S.A.

RUT 99558310-0 CVE 2784917
Fecha instrumento
20 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2026
Notario
FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, Región Metropolitana, certifica que por escritura de hoy, ante mi, don PAULO ANDRÉS VALDIVIA SOENKSEN, C.I. N° 15.370.813-4, redujo a escritura pública Junta Gneral Extraordinaria de Accionistas de CENTRO DE SERVICIOS METALMECÁNICOS Y MICROEMPRESARIALES VILLA LA REINA S.A., sociedad inscrita a Fojas 33400, Número 27256 de Registro de Comercio de Santiago del año 2001, celebrada con fecha 20 de Febrero de 2026, ante mí, en la cual se acordó: 1) Revocación del actual Directorio y elección de uno nuevo por la cual se acuerda, unánimemente, que el nuevo directorio quede integrado por: Directores Titulares: Lázaro Segundo Muñoz Crisóstomo, Jorge Andrés Caballero Astudillo y Jorge Enrique Caballero Canelo; Directores Suplentes: Luis Alberto Fuentes Villablanca, Luis Gustavo Jeldres Cea y Francisco Javier Muñoz Morales. También se nombra como Gerente General a Joselin Valeska Fuentes Astudillo. 2) Reforma de los estatutos de la sociedad, por lo cual se modificó: a) Numero de Directores: por lo que el artículo sexto de los estatutos de la sociedad quedará como sigue: “ARTICULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Directorio elegido por la Junta de Accionistas, que estará integrado por tres miembros titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal. Los directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones de directorio con derecho a voz y sólo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares. Para la validez de lo actuado por un director suplente no será necesario acreditar el motivo o circunstancia que impida actuar al respectivo titular, el que se presumirá por el sólo hecho actuar el suplente. No se requerirá la calidad de accionista para ser Director de la sociedad. El Directorio durará un período de tres años, al final del cual todos sus miembros cesarán en sus funciones, sin perjuicio de que la Junta de Accionistas pueda reelegirlos indefinidamente.”. b) Periodicidad de las sesiones ordinarias de directorio: por lo que el artículo noveno de los estatutos de la sociedad quedará como sigue: “ARTICULO NOVENO: Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias.- Las sesiones ordinarias serán las que se celebren en las fechas predeterminadas por el Directorio, se convocarán por correo electrónico, del cual se debe acusar recibo, y en ellas se podrá tratar de cualquier asunto que diga relación con la sociedad. Deberá celebrarse, a lo menos, una reunión ordinaria cada seis meses y podrá ser presencial, por videoconferencia o en forma híbrida. Las sesiones extraordinarias serán convocadas especialmente por el Presidente, por sí o a petición de, a lo menos dos de los Directores y ellas sólo podrán tratar las materias señaladas específicamente en la citación, la cual se hará por correo electrónico dirigido a cada uno de los Directores con, al menos, dos días de anticipación y respecto del cual, se debe acusar recibo; y la comparecencia a estas sesiones podrá ser presencial, por videoconferencia o en forma híbrida.”. c) Materia de Junta Extraordinaria de accionistas, su citación y comparecencia: por lo que se modifica el artículo décimo sexto de los estatutos de la sociedad que quedará como sigue: “ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Las Juntas Extraordinarias de Accionistas se celebrarán cuando a juicio del Directorio lo justifiquen los intereses de la sociedad y tendrán por objeto tratar sobre las materias señaladas en la citación correspondiente y en el artículo cincuenta y siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, en su caso. La citación se hará por correo electrónico, del cual se debe acusar recibo, y la comparecencia a estas juntas podrá ser presencial, por videoconferencia o en forma híbrida. Solo en junta extraordinaria de accionistas podrá tratarse de la reforma de los estatutos, la disolución anticipada de la sociedad, la venta o enajenación de su activo y pasivo, la fusión con otra sociedad o la división de la sociedad. Para todas estas materias será necesaria la presencia de un Notario. Toda junta extraordinaria se constituirá, en primera citación, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas, y, en segunda citación, con los accionistas que asistan, cualquiera que sea su número y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo que se trate de acuerdos que recaigan en materias para las cuales la ley requiere de un quórum especial.”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 4 de marzo de 2026.