CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías Derecho y Regulación Limitada

CVE 2785045
Fecha instrumento
11 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2026
Notario
Abogado
Oficio
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 11 de marzo de 2026, bajo el repertorio número 5.626-2026, ante mí, Héctor Manuel Valladares Vargas, con domicilio en calle Darío Urzúa número dos mil cuarenta y seis, departamento número doscientos dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana y Juan Carlos Ferrada Bórquez, con domicilio en calle José Francisco Vergara número trescientos noventa y seis, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, y de paso en ésta, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada que se denominó Asesorías Derecho y Regulación Limitada, con domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el exterior. El objeto de la sociedad es la prestación de servicios jurídicos y asesoría legal en general, por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Héctor Manuel Valladares Vargas. El capital de la sociedad es la suma de seiscientos mil pesos, aportado y pagado por los socios en este acto y en dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: a) a don Héctor Manuel Valladares Vargas, en la suma de quinientos cuarenta mil pesos; y b) a don Juan Carlos Ferrada Bórquez, en la suma de sesenta mil pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y seis, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2026.