Vibra Marketing SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2026
- Repertorio
- 11253-2026
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea Nº 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: que: Por escritura pública de fecha 02/03/2026, Repertorio 11.253-2026, ante mí, se redujo Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “VIBRA MARKETING SpA”, sociedad constituida con fecha 12/01/2016, cuyo extracto está inscrito a fs. 3.630 N°2.169, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016 (en adelante, la Sociedad), comparece los únicos dos socios Vibra Holding SpA y Sociedad de Inversiones AH SpA, en la cual se acordó la modificación de la de acuerdo a lo siguiente: /A/Aumento de capital: Se acuerda aumentar el capital de la suma actual de $2.000.000, dividido en 200 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas de la Sociedad, a la suma de $1.817.000.000 dividido en 181.700 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, esto es un aumento de capital por la suma de $1.815.000.000, las cuales serán pagadas mediante la capitalización de las cuentas por cobrar de que son titulares las sociedades Vibra Holding SpA y Sociedad de Inversiones AH SpA y cuyo deudor es la Sociedad y la emisión de 181.500 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a un precio mínimo de colocación de $10.000 por acción, quedando así el artículo Quinto de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad es la suma de $1.817.000.000, dividido en 181.700 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones suscritas y no pagadas tendrán los mismos derechos que las acciones suscritas y pagadas”. D)Modificación: se modifica el artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, ajustándolo a las reformas estatutarias. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 10 de marzo de 2026.