CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRANSITHUB SpA

CVE 2784224
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
11 de marzo de 2026
Notaría
Pública de Vitacura

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2026
Repertorio
423-2026
Comuna
Pública de Vitacura

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

El objeto principal de la Sociedad consistirá en la administración y gestión integral de contratos de peaje electrónico (TAG) con concesionarias de autopistas en Chile. En el ejercicio de dicho objeto, podrá actuar por cuenta propia en las siguientes actividades: i) Suscripción, administración, supervisión, pago y término de contratos relativos al uso de dispositivos de telepeaje (TAG) y de cualquier otro mecanismo de cobro electrónico de peajes con autopistas y vías concesionadas que operen en el territorio nacional. ii/ Provisión de servicios de intermediación y consultoría a personas jurídicas o naturales, orientados al adecuado cumplimiento de las obligaciones de pago y demás compromisos contractuales derivados del uso de sistemas TAG. iii/ Diseño, desarrollo y operación de aplicaciones informáticas o plataformas tecnológicas destinadas a optimizar la gestión de las actividades descritas precedentemente. iv/ Entrega de servicios técnicos y asesoramiento especializado vinculados a los giros antes indicados. v) En términos generales, la realización de toda actividad accesoria, complementaria o directamente relacionada con los giros señalados. La Sociedad podrá llevar a cabo su objeto en forma directa o mediante otras personas jurídicas, incluyendo sociedades filiales, coligadas o relacionadas, y estará facultada para celebrar contratos con sus propios socios o con empresas vinculadas. En la contratación de servicios de televía, la Sociedad actuará siempre a nombre y por cuenta propia, asumiendo en forma exclusiva los riesgos y obligaciones que emanen de tales contratos. Los vínculos jurídicos con sus clientes o relacionadas se canalizarán exclusivamente a través de contratos de prestación de servicios, sin que se genere solidaridad de ninguna especie entre la Sociedad y sus contratantes respecto de las obligaciones que cualquiera de ellos contraiga con terceros proveedores o concesionarias

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GLORIA ORTIZ CARMONA, Notaria Pública de Vitacura, Titular de la Notaría de doña Gloria Ortiz Carmona, con domicilio en Avenida Vitacura N°4607, comuna de Vitacura, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2026, repertorio N°423-2026, otorgada ante mí, don José Joaquín Celedón Otero constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “TRANSITHUB SpA”; Objeto: El objeto principal de la Sociedad consistirá en la administración y gestión integral de contratos de peaje electrónico (TAG) con concesionarias de autopistas en Chile. En el ejercicio de dicho objeto, podrá actuar por cuenta propia en las siguientes actividades: i) Suscripción, administración, supervisión, pago y término de contratos relativos al uso de dispositivos de telepeaje (TAG) y de cualquier otro mecanismo de cobro electrónico de peajes con autopistas y vías concesionadas que operen en el territorio nacional. ii/ Provisión de servicios de intermediación y consultoría a personas jurídicas o naturales, orientados al adecuado cumplimiento de las obligaciones de pago y demás compromisos contractuales derivados del uso de sistemas TAG. iii/ Diseño, desarrollo y operación de aplicaciones informáticas o plataformas tecnológicas destinadas a optimizar la gestión de las actividades descritas precedentemente. iv/ Entrega de servicios técnicos y asesoramiento especializado vinculados a los giros antes indicados. v) En términos generales, la realización de toda actividad accesoria, complementaria o directamente relacionada con los giros señalados. La Sociedad podrá llevar a cabo su objeto en forma directa o mediante otras personas jurídicas, incluyendo sociedades filiales, coligadas o relacionadas, y estará facultada para celebrar contratos con sus propios socios o con empresas vinculadas. En la contratación de servicios de televía, la Sociedad actuará siempre a nombre y por cuenta propia, asumiendo en forma exclusiva los riesgos y obligaciones que emanen de tales contratos. Los vínculos jurídicos con sus clientes o relacionadas se canalizarán exclusivamente a través de contratos de prestación de servicios, sin que se genere solidaridad de ninguna especie entre la Sociedad y sus contratantes respecto de las obligaciones que cualquiera de ellos contraiga con terceros proveedores o concesionarias. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2026.