SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES DIVINE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2026
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de La Reina, R.M., certifico: Por escritura pública de fecha 5 de Marzo de 2026, ante mi Suplente Gonzalo Prieto Magnolfi, doña NORMA ESTER ALLENDES LADRÓN DE GUEVARA, y don ANDRÉS IGNACIO HERRERA ALLENDES, únicos y actuales socios de la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES DIVINE LIMITADA”, inscrita a Fojas 31.227, N° 21.357 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, y doña VALERIA ESPERANZA HERRERA ALLENDES y doña FRANCISCA PAZ HERRERA ALLENDES, todos domiciliados en calle Isidorita N° 177, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modificaron la sociedad como sigue: 1) Donación de Derechos: Doña Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara, debidamente autorizada por la Justicia, donó, de manera irrevocable y por mera liberalidad, cedió y transfirió, a: i) doña VALERIA ESPERANZA HERRERA ALLENDES, quien recibió, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales equivalentes a 5% del capital y haberes sociales; ii) doña FRANCISCA PAZ HERRERA ALLENDES, quien recibió, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales equivalentes a 5% del capital y haberes sociales; y iii) don ANDRÉS IGNACIO HERRERA ALLENDES, quien recibió, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales equivalentes a 4% del capital y haberes sociales. 2) Reemplazaron el texto actual del Artículo Quinto del estatuto social, relativo al capital, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $500.000, que los socios han aportado y enterado, de la siguiente forma: : a) Doña Norma Ester Allendes Ladrón de Guevara, la cantidad de $425.000, equivalentes al 85% del capital y haberes sociales, ingresados a la caja social; b) Doña Valeria Esperanza Herrera Allendes, la cantidad de $25.000, equivalentes al 5% del capital y haberes sociales, ingresados a la caja social; c) Don Andrés Ignacio Herrera Allendes, la cantidad de $25.000, equivalentes al 5% del capital y haberes sociales, ingresados a la caja social; y d) Doña Francisca Paz Herrera Allendes, la cantidad de $25.000, equivalentes al 5% del capital y haberes sociales, ingresados a la caja social. La responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes en la sociedad.”. En todo lo no modificado anteriormente, se entienden vigentes y producen plenos efectos jurídicos respecto de ellas y de terceros los estatutos sociales de “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES DIVINE LIMITADA” especialmente la limitación de la responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales al monto de sus respectivos aportes a la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Marzo de 2026.