Salesland Solutions SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2026
- Repertorio
- 886/2026
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTANZA IVETTE GONZALEZ BRAVO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia don Luis Eduardo Rodríguez Burr, certifico: por escritura pública otorgada el 3 de febrero de 2026, ante mi, Repertorio Nº 886/2026: SALESLAND CHILE SpA, en su calidad de unica accionista, con 1.000 acciones de de acuerdo al Registro Individual de Accionista tenido a la vista de la Sociedad por acciones “SALESLAND SOLUTIONS SpA”, RUT. Nº 78.047.075-5, constituida el treinta de octubre de dos mil veinticuatro en la Notaría de Santiago de doña Magdalena Sofía Latorre Larraín, inscrita a fojas noventa y seis mil ciento setenta número treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil veinticuatro; modifica el Titulo Primero del estatuto social, relativo al nombre o razón social de la sociedad, sustituyéndolo íntegra y totalmente, quedando del siguiente modo: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad regida por estos estatutos es “TALENT ACADEMY SpA”; y el Titulo Primero del estatuto social, específicamente el artículo tercero, relativo al objeto de la sociedad, quedando del siguiente modo: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá como único objeto social la prestación de servicios de capacitación, comprendiendo, sin limitarse a ello: a) la organización, diseño, planificación, ejecución, evaluación y certificación de cursos, talleres, seminarios, charlas, programas de formación y actividades de perfeccionamiento laboral; b) la creación, elaboración y desarrollo de contenidos educativos, programas formativos, material didáctico, recursos pedagógicos, manuales y plataformas tecnológicas para fines de capacitación; c) la prestación de servicios de capacitación en modalidades presencial, semipresencial, online, e-learning, b-learning o cualquier modalidad telemática; d) la asesoría en procesos de detección de necesidades de capacitación, levantamiento de perfiles, diseño instruccional y evaluación de competencias; e) la coordinación logística y administrativa de acciones de capacitación, incluyendo gestión de inscripción, emisión de certificados, registro de asistencia, evaluación, seguimiento y control; f) el desarrollo y operación de plataformas tecnológicas, aulas virtuales y sistemas de gestión de aprendizaje destinados a acciones de capacitación; g) la ejecución de actividades complementarias necesarias o útiles para el cumplimiento de su objeto, siempre que se mantengan dentro del ámbito de la capacitación. La sociedad no podrá realizar actividades diferentes a las estrictamente vinculadas al objeto de capacitación, conforme al artículo doce de la Ley número diecinueve mil quinientos dieciocho.- En todo lo no modificado se mantiene absolutamente vigente el pacto social y sus modificaciones.- Santiago, 3 de febrero de 2026.