Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2026
- Notario
- LUIS ALBERTO MALDONADO CONCHA
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Objeto social
la asesoría, promoción, organización y participación por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, en el negocio inmobiliario en todas sus formas, como es adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces urbanos o rústicos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines antes enunciados, especialmente la compraventa de inmuebles, muebles, valores mobiliarios y derechos, y el arrendamiento, administración o corretaje de los mismos; la realización de loteos, subdivisiones, urbanizaciones; la inversión de capitales y su administración en forma directa o indirecta, y en general la realización de todos aquellos actos, contratos y convenciones que contribuyan al mejor logro de los objetos sociales, como igualmente los demás actos, contratos y convenciones que la administración de la Sociedad crea o estime conveniente abarcar o emprender, y en general, la realización de todo acto, contrato, negocio u operación, civil, comercial o industrial, directa o indirectamente relacionados con el cumplimiento de los objetivos antes enunciados; comprendiéndose, como modalidad para el cumplimiento de los objetos sociales, la constitución de toda clase de asociaciones, comunidades y sociedades o su incorporación como partícipe, comunera o socia en cualesquiera asociaciones, comunidades o sociedades ya existentes; pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social por sí misma o través de las asociaciones, comunidades o sociedades que al efecto constituya o a las que se incorpore como partícipe, comunera o socia; en general, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con sus fines y que sean conducentes para el logro de los objetivos sociales, sin limitación alguna y sin perjuicio de cualquier otra actividad comercial que acuerden los accionistas de común acuerdo, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, sin otro requisito previo que la voluntad de emprenderlas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ALBERTO MALDONADO CONCHA, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número tres mil ochocientos sesenta y ocho, local seis, comuna de Vitacura, certifico: que, por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2026 (Rep. N° 2958-2026), otorgada ante mí, doña María Isabel Monge Prieto constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: NUEVA MAE SpA (la “Sociedad”). Objeto: la asesoría, promoción, organización y participación por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, en el negocio inmobiliario en todas sus formas, como es adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces urbanos o rústicos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines antes enunciados, especialmente la compraventa de inmuebles, muebles, valores mobiliarios y derechos, y el arrendamiento, administración o corretaje de los mismos; la realización de loteos, subdivisiones, urbanizaciones; la inversión de capitales y su administración en forma directa o indirecta, y en general la realización de todos aquellos actos, contratos y convenciones que contribuyan al mejor logro de los objetos sociales, como igualmente los demás actos, contratos y convenciones que la administración de la Sociedad crea o estime conveniente abarcar o emprender, y en general, la realización de todo acto, contrato, negocio u operación, civil, comercial o industrial, directa o indirectamente relacionados con el cumplimiento de los objetivos antes enunciados; comprendiéndose, como modalidad para el cumplimiento de los objetos sociales, la constitución de toda clase de asociaciones, comunidades y sociedades o su incorporación como partícipe, comunera o socia en cualesquiera asociaciones, comunidades o sociedades ya existentes; pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social por sí misma o través de las asociaciones, comunidades o sociedades que al efecto constituya o a las que se incorpore como partícipe, comunera o socia; en general, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con sus fines y que sean conducentes para el logro de los objetivos sociales, sin limitación alguna y sin perjuicio de cualquier otra actividad comercial que acuerden los accionistas de común acuerdo, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, sin otro requisito previo que la voluntad de emprenderlas. Capital: $100.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, de las cuales 1 acción, equivalente a $1.000.-, se encuentra suscrita y pagada. En consecuencia, se encuentran pendientes de suscripción y pago 99 acciones, las que deberán suscribirse dentro de un plazo de 3 años a contar de esta fecha.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 11 de marzo de 2026.