Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2026
- Repertorio
- 2521-2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados
- Duración
- La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con una anticipación de seis meses, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña MARION RUHLAND y don Rodrigo Abarca Chávez, quienes actuando individualmente cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, estarán premunidos con todas facultades de administración y de representación de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública, de fecha 12 de marzo de 2026, bajo el Repertorio N°2.521-2026, ante mí: MARION RUHLAND y RODRIGO ABARCA CHÁVEZ vienen en constituir una sociedad por acciones. Razón Social: “INVERSIONES SOMERSET SpA”; pudiendo usar como nombre de fantasía “SOMERSET SpA” .Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales de asesoría comerciales y/o financiera a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; y, b) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, nacionales como en extranjero, corporales o incorporales, tales como derechos en todo tipo de sociedades de personas, acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, debentures, otros instrumentos mercantiles y cualquier clase de valores mobiliarios y efectos de comercio. Pudiendo la sociedad desarrollar válidamente cualquiera otra actividad relacionada o no con los rubros anteriormente señalados. Para el cumplimiento de sus objetos sociales, la sociedad podrá concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones en general, como además dedicarse a cualquier otra actividad que los socios acuerden o que esté relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones, iguales, de una misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas al contado y en dinero efectivo, en las siguientes cantidades y proporciones: a) doña MARION RUHLAND, con cincuenta acciones, por un valor de quinientos mil pesos; y b) don RODRIGO ABARCA CHÁVEZ, con cincuenta acciones, por un valor de quinientos mil pesos. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con una anticipación de seis meses, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña MARION RUHLAND y don Rodrigo Abarca Chávez, quienes actuando individualmente cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, estarán premunidos con todas facultades de administración y de representación de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de marzo de 2016.