CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Chumal Limitada

RUT 4773781-8 CVE 2784092
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de marzo de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2026
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso de su razón social corresponderá a don José Nicolas Hurtado Vicuña, a don José Nicolás Hurtado Cruzat y a don Tomás Hurtado Cruzat, quienes, actuando individual y separadamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico ante mi: Por escritura pública de fecha 6 de marzo de 2026, ante mí, bajo el repertorio número 3.681-2026: don JOSÉ NICOLÁS HURTADO VICUÑA, cédula de identidad número 4.773.781-8, domiciliado en Avenida Presidente Riesco 5435, piso 12, comuna de Las Condes, don JOSÉ NICOLÁS HURTADO CRUZAT, cédula de identidad número 10.160.148-k, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy 9.070, oficina 1.301, comuna de Vitacura y don TOMÁS HURTADO CRUZAT, cédula de identidad número 10.160.147-1, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy 9.070, piso 13, comuna de Vitacura, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón social: “INMOBILIARIA CHUMAL LIMITADA” (la “Sociedad”). Administración: La administración y el uso de su razón social corresponderá a don José Nicolas Hurtado Vicuña, a don José Nicolás Hurtado Cruzat y a don Tomás Hurtado Cruzat, quienes, actuando individual y separadamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones. Capital: $1.000.000, el que ha sido enterado y pagado en el acto de constitución de la forma siguiente: (i) don José Nicolas Hurtado Vicuña aportó la cantidad de $800.000 pesos equivalentes a un 80% de participación en el capital social, el que enteró y pagó en dicho acto, al contado y en dinero en efectivo; (ii) don José Nicolas Hurtado Cruzat aportó la cantidad de $100.000 pesos, equivalentes a un 10% de participación en el capital social, el que enteró y pagó en dicho acto, al contado y en dinero en efectivo; y (iii) don Tomás Hurtado Cruzat aportó la cantidad de $100.000 pesos, equivalentes a un 10% de participación en el capital social, que enteró y pagó en dicho acto, al contado y en dinero en efectivo. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: Uno) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, especialmente en acciones, derechos sociales, cuotas de participación y toda clase de valores o instrumentos representativos de capital o deuda de sociedades o cooperativas, nacionales o extranjeras, que desarrollen o fomenten actividades agrícolas, agroindustriales, forestales o pecuarias; Dos) La adquisición, compra, venta, arrendamiento, explotación, administración y tenencia a cualquier título, de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, así como la percepción de los frutos, utilidades y rentas que de ellos provengan; Tres) La explotación por cuenta propia o de terceros de actividades agrícolas, agroindustriales, forestales o pecuarias en general y la prestación de asesorías y servicios relacionados a dicha explotación; y Cuatro) En general, la realización de cualquier actividad conexa con las anteriores, ya sea de forma directa, o a través de otras sociedades en que esta participe. Duración: La Sociedad tendrá una duración de cinco años, plazo que se prorrogará tácita, automática e indefinidamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su deseo de poner término a la Sociedad. Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2026.