ILLANES SILVA Y LEMBEYE ILLANES ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2025
- Repertorio
- 3423-2025
- Notario
- LUIS FELIPE SEPÚLVEDA PONCE
- Domicilio
- Valparaíso
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Objeto social
La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de servicios de asesoría y representación jurídica en todas las áreas del Derecho, tanto extrajudicial como en sede judicial, de arbitrajes, informes en toda clase de materias, en especial en materias civiles, tributarias, y en general de todo tipo de servicios relativos con el ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de las anteriores materias, las complemente o sea una consecuencia de las mismas, o, de otras que los socios acuerden en el ámbito del Derecho. Estos servicios serán prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio o asesoría profesional. La Sociedad también podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena, pudiendo contratar para tales efectos los servicios de otros profesionales o especialistas; o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto y que tengan las mismas características, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.” En todo lo no modificado continúan vigentes las
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 44301 del 17 de noviembre de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS FELIPE SEPÚLVEDA PONCE, Notario Público Titular de Valparaíso, Prat N°863, certifico que hoy ante mí, comparecen doña GLADYS ILLANES SILVA, cédula nacional de identidad N° 6.639.564-2, domiciliada en Entre Lomas N°50, comuna de Concón, Región de Valparaíso y don NICOLÁS LEMBEYE ILLANES, cédula nacional de identidad N° 12.102.101-3, domiciliado en Los Cedros N° 34, comuna de Concón, Región de Valparaíso; socios de la sociedad ILLANES SILVA Y LEMBEYE ILLANES ASOCIADOS LIMITADA, nombre fantasía Illanes y Lembeye Ltda., cuya escritura de constitución fue inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar a fojas 1538 número 982 del año 2025 y publicada en el Diario Oficial N°44.273 con fecha 13 de octubre de 2025, saneando error involuntario incurrido en esta publicación en virtud de la ley 19.499 en relación con el artículo 428 del Código de Comercio por escritura pública extendida ante el mismo Notario Público Titular de Valparaíso, don Luis Felipe Sepúlveda Ponce con fecha 29 de octubre de 2025, Repertorio N° 3423-2025, publicado extracto en el Diario Oficial N° 44.301 de fecha 17 de noviembre de 2025. La sociedad a la fecha del otorgamiento de esta Escritura Pública, no ha efectuado la Iniciación de Actividades en el Servicio de Impuestos Internos, encontrándose pendiente este trámite tributario. Por el presente instrumento los socios acordaron modificar el ARTÍCULO SEGUNDO del contrato social relativo al objeto de la sociedad, reemplazando íntegramente por lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de servicios de asesoría y representación jurídica en todas las áreas del Derecho, tanto extrajudicial como en sede judicial, de arbitrajes, informes en toda clase de materias, en especial en materias civiles, tributarias, y en general de todo tipo de servicios relativos con el ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de las anteriores materias, las complemente o sea una consecuencia de las mismas, o, de otras que los socios acuerden en el ámbito del Derecho. Estos servicios serán prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio o asesoría profesional. La Sociedad también podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena, pudiendo contratar para tales efectos los servicios de otros profesionales o especialistas; o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto y que tengan las mismas características, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.” En todo lo no modificado continúan vigentes las demás estipulaciones del contrato social. ratificando el Capital Social señalado en éste, de cinco millones de pesos. VALPARAISO, 10.03.2026.