Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2026
- Repertorio
- 710-2026
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
- Oficio
- 12° Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en Avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que, por Escritura Pública de fecha 11 de marzo de 2026, bajo el repertorio N°710-2026, ante mí, don PEDRO PINO CISNEROS, chileno, abogado, soltero, C.I.N°15.518.427-2, con domicilio en O’Higgins N°1186, comuna de Concepción, en representación de don Roberto Carlos Riveros Hernández, chileno, C.I.N°12.527.807-8, domiciliado en Camino del Amanecer 937, Dpto. 13, Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción, comparece a la suscripción de escritura pública de Rectificación y Complementación de la Sociedad por Acciones, en los siguientes términos: PRIMERO: Antecedentes. Por escritura pública de fecha 12 de enero del año 2026, ante el notario JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público titular de la Décimo Segunda Notaría de Concepción, bajo el repertorio número ciento cinco guion dos mil veintiséis, se constituyó la sociedad por acciones “CONEXIG CHILE SpA” en adelante, SEGUNDO: El compareciente, don PEDRO PINO CISNEROS, ya individualizado y en la representación en que comparece, viene en complementar Uno) el ARTICULO CUARTO de la sociedad, en donde se señaló: “El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: $100.000 pesos. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. cantidad que el constituyente paga completamente en este acto. La sociedad considera como sus accionistas a quienes figuren como tales en el registro de accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo 431 del código de Comercio, o a aquel que lo modifiqué o reemplacé. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales, solo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. El registro de accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que este ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativos de ellos.”, debiendo rectificar y complementar diciendo lo siguiente: “El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: $100.000 pesos. El Capital aportado queda totalmente suscrito, aportado y pagado, por constituyente, don Roberto Carlos Riveros Hernández, ya individualizado precedentemente. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. cantidad que el constituyente paga completamente en este acto. La sociedad considera como sus accionistas a quienes figuren como tales en el registro de accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo 431 del código de Comercio, o a aquel que lo modifiqué o reemplacé. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales, solo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. El registro de accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que este ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativos de ellos.”; Dos) Los ARTÍCULOS TRANSITORIOS, donde se indicó que: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El primer ejercicio comercial y financiero de la sociedad durará hasta el 31 de diciembre de 2026. ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: Poder simple. Los comparecientes facultan expresamente al abogado, don PEDRO PINO CISNEROS, para proceder a firmar las escrituras y/o contraescrituras, sean estás públicas y/o privadas, ya sean de carácter aclaratorio, rectificatorio, modificatorio y/o complementario que sean necesarias para la sanidad de los títulos y la correcta ejecución del presente contrato. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, publicaciones y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Escritura confeccionada en base a minuta redactada por el abogado don don PEDRO PINO CISNEROS y recibida vía correo electrónico de la dirección pedropinocisneros@gmail.com. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. debiendo rectificar y complementar diciendo lo siguiente: “ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El primer ejercicio comercial y financiero de la sociedad durará hasta el 31 de diciembre de 2026. ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Poder simple. Los comparecientes facultan expresamente al abogado, don PEDRO PINO CISNEROS, para proceder a firmar las escrituras y/o contraescrituras, sean estás públicas y/o privadas, ya sean de carácter aclaratorio, rectificatorio, modificatorio y/o complementario que sean necesarias para la sanidad de los títulos y la correcta ejecución del presente contrato. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, publicaciones y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Escritura confeccionada en base a minuta redactada por el abogado don don PEDRO PINO CISNEROS y recibida vía correo electrónico de la dirección pedropinocisneros@gmail.com. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. "TERCERO: Alcance. En todo lo no corregido y complementado por el presente instrumento, las demás estipulaciones de la Escritura de cesión, transformación y rectificación permanecen plenamente vigentes, entendiéndose además que la presente escritura forma parte integrante de la Escritura de Compraventa para todos los efectos legales. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 13 de marzo de 2026.