AGROB HOLDING SpA
Instrumento
- Repertorio
- 950-2025
- Notario
- Luisa Pamela Medina Schulz
- Oficio
- Octava Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $2.498.878 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuisa Pamela Medina Schulz, Abogada, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Rancagua, con oficio en calle Emilio Cuevas número 328, comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, certifico que por escritura pública de fecha 06 de febrero de dos mil veintiséis, ante mí, Cristián Manuel Meneses Valenzuela, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte 407, Las Condes, Región Metropolitana, viene en sanear escritura pública de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, otorgada ante mí, bajo el repertorio 950-2025 que modificó la sociedad AGROB Holding SpA (78.376.306-0), cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Doñihue, a fojas siete, número siete, del año dos mil veintiséis. El Saneamiento consiste en subsanar la no inscripción en el Registro de Comercio de Doñihue y publicación en Diario Oficial, de la modificación señalada precedentemente, dentro de plazo legal, quedando vigente en lo demás, primitivo pacto social, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades. La Modificación realizada en la escritura pública de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, otorgada en esta misma Notaría, bajo el repertorio 950-2025 consiste en : i) Aumentar el capital social de la Sociedad, desde la suma de $2.498.878.972 dividido en 650.000 acciones, nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas de la Sociedad a la suma de $2.770.995.405 dividido en 700.000 acciones, totalmente suscrito y pagado. ii) Renuncia de Opción preferente de los accionistas en las acciones emitidas, de acuerdo al artículo 25 de la ley 18.046. iii) Modificar el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales para reflejar el aumento de capital en los términos señalados. En Doñihue, 06 de febrero de 2026.