MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Medica Bravo Olivares SpA

RUT 77583263-0 CVE 2783800
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2026
Repertorio
3293-2026
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico ante mi: con fecha 02 de marzo de 2026, repertorio 3.293-2026, en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “SOCIEDAD MEDICA BRAVO OLIVARES SpA”, Rut N° 77.583.263-0, cuyo capital social asciende a la suma de $1.000.000.- ,celebrada el 10 de mayo de 2022, inscrita a fojas 38.440, N° 17.556, Registro de Comercio de Santiago de 2022, publicada en el diario oficial en su edición 19 de Mayo de 2022. La referida sociedad no ha sufrido modificaciones. Acordaron en el siguiente sentido: (I) Los comparecientes vienen en dar cuenta de la siguiente compraventa de acciones: doña PETRONILA DEL ROSARIO OLIVARES CARRASCO, se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere la cantidad de 90 acciones a don OSCAR ANDRES BRAVO OLIVARES, el precio de la compraventa es de $900.000.-, que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la venta de acciones, don OSCAR ANDRES BRAVO OLIVARES, queda como el actual y único socio, dueño de 100 acciones, equivalentes al 100% de las acciones de la Sociedad. (II) Además, se aprobó la ampliación de giro, reemplazando el Artículo Segundo del Titulo Primero de los estatutos sociales por el siguiente texto: “El objeto o giro de la sociedad será: a) Prestación de toda clase de servicios profesionales de atención de salud y de cirugía en general, como también en cualesquiera otra rama, servicio o especialidad del área de la salud; la atención de pacientes y la aplicación de procedimientos asociados o no al ámbito quirúrgico de forma ambulatoria; b) La prestación de servicios profesionales médicos y de la salud en todas las especialidades, sistemas directos o indirectos, convenios a particulares, beneficiarios de Fondo Nacional de Salud Previsional, ISAPRES, Servicios de Bienestar, Organismos Públicos, Municipalidades o Privados; prestar servicios médicos profesionales y servicios de atención ambulatorias; c) podrá desarrollar actividades…”. En todo lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras sociales anteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 10 de MARZO de 2026.