Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2026
- Repertorio
- 3972-2026
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la comercialización, importación, exportación, distribución y arrendamiento de toda clase de bienes muebles. B) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena, en mercados nacionales e internacionales; c) contratación de créditos y financiamiento para el desarrollo de actividades del giro, así como constitución de garantías reales o personales en caso que se estime pertinente; d) administración y adquisición a cualquier título de bienes raíces, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro de toda clase de actos y contratos; e)efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, nacionales y extranjeras, su administración y la percepción de las rentas que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos que los socios acuerden, así como la inversión en activos digitales y otros instrumentos transados en plataformas electrónicas o mercados organizados; y; en general, el objeto comprende todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social y todos aquellos que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el
Administración
don Alejandro Antonio Leiva Ponce y doña Flavia Marcela Maguida Vergara, quienes podrán ejercer la administración de manera individual indistintamente, por sí o por medio de sus apoderados o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen. Santiago, 12 de marzo de 2026
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2026, bajo el repertorio N° 3972-2026 ante mí, doña FLAVIA MARCELA MAGUIDA VERGARA, y don ALEJANDRO ANTONIO LEIVA PONCE,, constituye sociedad por acciones, con Nombre: Shwoopy Capital SpA, el nombre comercial y de fantasía Shwoopy Capital SpA; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la comercialización, importación, exportación, distribución y arrendamiento de toda clase de bienes muebles. B) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena, en mercados nacionales e internacionales; c) contratación de créditos y financiamiento para el desarrollo de actividades del giro, así como constitución de garantías reales o personales en caso que se estime pertinente; d) administración y adquisición a cualquier título de bienes raíces, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro de toda clase de actos y contratos; e)efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, nacionales y extranjeras, su administración y la percepción de las rentas que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos que los socios acuerden, así como la inversión en activos digitales y otros instrumentos transados en plataformas electrónicas o mercados organizados; y; en general, el objeto comprende todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social y todos aquellos que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: $25.000.000.- dividido en 1000 acciones, se suscribe y paga íntegramente la totalidad de las 1000 acciones. Administración: don Alejandro Antonio Leiva Ponce y doña Flavia Marcela Maguida Vergara, quienes podrán ejercer la administración de manera individual indistintamente, por sí o por medio de sus apoderados o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen. Santiago, 12 de marzo de 2026.