INTERNATIONAL FLIGHT SERVICES SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2026
- Repertorio
- 496-26
- Notario
- GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con Asiento en Peñalolén
- Comuna
- Santiago con Asiento en Peñalolén
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INTERNATIONAL FLIGHT SERVICES SpA | socio | 76134202-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con Asiento en Peñalolén, con oficio en Avenida Quilín Nº 5283, comuna de Peñalolén, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 6 de marzo del año 2026, otorgada ante mí bajo el repertorio Nº 496-26, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INTERNATIONAL FLIGHT SERVICES SpA, RUT Nº 76.134.202- 9, inscrita a fojas 2265 número 1744 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, celebrada con fecha 13 de febrero de 2026, en que los accionistas por unanimidad de los asistentes acordaron modificar el artículo cuarto de los estatutos de la sociedad, sustituyendo y ampliando su objeto social, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto social será la prestación con fines de lucro, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios, especialmente los relacionados con el rubro aeronáutico en su globalidad y específicamente los de asesoría y los de control, medición o calibración de sistemas o equipos relacionados con la navegación aérea; el desarrollo de actividades relacionadas con el transporte aéreo, de todo tipo, nacional o internacional, incluyendo el arrendamiento de aeronaves con o sin piloto o tripulación; la representación nacional o internacional de empresas relacionadas con la aeronavegación en todos sus aspectos; la importación, exportación, fabricación, representación, distribución, comercialización, reparación y mantención, por cuenta propia o ajena, de aeronaves, equipos y suministros para la industria aérea y especialmente equipos destinados a la navegación aérea; la comercialización, renta y operación de drones, y la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes.” En todo lo no modificado por dicha escritura rigen íntegramente las cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 11 de marzo de 2026.