URB-CAM HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2026
- Notario
- GABY HERNANDEZ SOTO
- Oficio
- Tercera Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABY HERNANDEZ SOTO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N° 770, certifico: por escritura pública de fecha 4 de marzo de 2026, repertorio número 771 ante mí, compareció doña OLGA ISABEL CAMPUSANO IBÁÑEZ, don ANÍBAL DANIEL URBINA CAMPUSANO y LUIS GASTÓN MIRANDA GUERRERO, suscribieron escritura pública de RESCILIACIÓN de la escritura pública fecha tres de diciembre del año dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario de la Primera Notaría de la ciudad de Copiapó don Francisco Nehme Carpanetti, repertorio número dos mil setecientos seis guión dos mil veintiuno, ultima por la cual los comparecientes modificaron la sociedad “URB-CAM HERMANOS LIMITADA”, RUT 76.446.884-8, capital inicial $5.000.000, inscrita a fojas doscientos noventa y cuatro, número doscientos uno, del registro del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año dos mil dieciséis, y que tiene un capital de cinco millones de pesos. Que, como se indicó, por escritura pública de fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno, ya individualizada, los comparecientes modifican la mencionada sociedad URB-CAM HERMANOS LIMITADA, en los siguientes términos: uno) doña Olga Isabel Campusano Ibáñez, quien fuera propietaria titular del cincuenta por ciento del cien por ciento del total de los derechos sociales que conforman el haber total de la referida sociedad, vendió, cedió y transfirió a don Aníbal Daniel Urbina Campusano el sesenta por ciento del cincuenta por ciento de los derecho sociales de los que fuera dueña y titular la cedente en la sociedad “Urb-Cam Hermanos Limitada y que correspondían al treinta por ciento del haber social. El precio total de la cesión fue la suma de un millón quinientos mil pesos. Dos) De la misma manera, doña Olga Isabel Campusano Ibáñez, en el mismo instrumento, vendió, cedió y transfirió a don Luis Gastón Miranda Guerrero, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el cuarenta por ciento del cincuenta por ciento de los derechos sociales que corresponden al veinte por ciento del haber social. El precio total de la cesión fue la suma de un millón de pesos. En consecuencia, quedaron como únicos socios don Aníbal Daniel Urbina Campusano y Luis Gastón Miranda Guerrero. Tres) Que, en la escritura precitada en esta cláusula, los socios Aníbal Daniel Urbina Campusano y Luis Gastón Miranda Guerrero, pactaron en la cláusula Séptima diversos “Acuerdos Sociales de la sociedad denominada “Urb-Cam Hermanos Limitada”, modificando los estatutos originales de la sociedad según se expresa en dicho instrumento. La modificación descrita y transcrita anteriormente, fue publicada en extracto en el diario oficial número cuarenta y tres mil ciento veintinueve de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, y se inscribió en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó de año dos mil veintiuno, a fojas cuatrocientos treinta y dos, número ciento ochenta y cinco. Que, por la escritura de resciliación ya individualizada, las partes dejaron sin efecto la escritura pública fecha tres de diciembre del año dos mil veintiunos y la inscripción recién referida, revalidando la inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó de año dos mil diecinueve, a fojas cuatrocientos treinta y dos, número doscientos cincuenta y cuatro. Copiapó, 10 de Marzo de 2026.