Instrumento
- Fecha
- 23 de febrero de 2026
- Repertorio
- 644/2026
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
- Comuna
- Viña del Mar con asiento en Reñaca
Sociedad
- Domicilio
- Viña del Mar
- Duración
- La duración de la sociedad será de un año, contado desde la fecha de suscripción de la escritura de constitución, término que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que alguno de los accionistas manifieste su voluntad en sentido contrario, mediante declaración hecha por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá a dos administradores, quienes deberán actuar de forma conjunta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Que por escritura otorgada con fecha 23 de febrero de 2026 ante mí, Repertorio N° 644/2026, don Pablo Basilio Araya Goubet, domiciliado en Avenida Central 46, Reñaca, Viña del Mar y don Carlos Felipe James Chaparro, domiciliado en Avenida Colombia N° 8.051, departamento 503, La Florida, Santiago, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: SOUL ENTERTAINMENT SpA. Accionistas: Pablo Basilio Araya Goubet y Carlos Felipe James Chaparro. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) el desarrollo y explotación del giro de sello discográfico y editorial, b) el desarrollo y explotación del giro de estudio de grabación y producción musical y audiovisual, c) el desarrollo y explotación del giro de imagen artística de terceros, representación, management, gestión y booking de artistas, y desarrollo de merchandising y publicidad, d) desarrollo y explotación del giro de distribución de fonogramas y videogramas, ya sea en medios digitales, físicos o a través de cualquier otra forma conocida o por inventarse y publishing, e) desarrollo y explotación del giro de producción de eventos, f) compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de bienes inmuebles, y g) Todos los demás negocios, actividades e inversiones que los socios acordaren en relación al objeto social. La sociedad, para estos efectos, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que conduzcan al cumplimiento del objeto social y toda otra actividad que acuerden los accionistas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos dividido en cincuenta acciones ordinarias y nominativas, sin valor nominal, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado en la forma señalada en la escritura. Administración: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá a dos administradores, quienes deberán actuar de forma conjunta. Duración: La duración de la sociedad será de un año, contado desde la fecha de suscripción de la escritura de constitución, término que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que alguno de los accionistas manifieste su voluntad en sentido contrario, mediante declaración hecha por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Domicilio: Viña del Mar. Demás estipulaciones constan en escritura extractada Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para inscripción. Viña del Mar, 09 de marzo de 2026.