CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SANTA MARÍA INVERSIONES SpA

CVE 2783446
Fecha instrumento
5 de marzo de 2026
Notaría
La Reina
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2026
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La sociedad será administrada por SEBASTIAN AGUSTIN MENESES PIZARRO quien podrá ejercer todas las facultades de administración, actuando de manera personal o delegando parte o todas ellas a una o más personas designadas por escritura pública. El administrador, actuará anteponiendo a su firma la razón social, y tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo séptimo de los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica que por escritura pública de 5 de marzo de 2026, ante mi Suplente Gonzalo Prieto Magnolfi, comparece: SEBASTIAN AGUSTIN MENESES PIZARRO, chileno, soltero, ingeniero, cédula de Identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta mil ciento setenta y tres guion k, domiciliado en Francisco Cook ochocientos treinta y uno, departamento trescientos seis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien constituye una sociedad por acciones, de acuerdo a los preceptos del Párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio, y de forma preponderante por los estatutos que se indican a continuación y que se encuentran en la escritura extractada: Nombre: “SANTA MARÍA INVERSIONES SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: i) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tales como acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, y cualquier otro instrumento financiero. La sociedad podrá adquirir, administrar, explotar y enajenar dichos activos a cualquier título, incluyendo la inversión en divisas y activos financieros virtuales; ii) La compra, venta, arrendamiento, administración y explotación de bienes muebles o inmuebles, urbanos o rústicos, y la constitución de gravámenes sobre los mismos; iii) La importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes muebles y mercaderías en general, pudiendo actuar como representante o comisionista de firmas nacionales o extranjeras; iv) La realización y explotación de actividades comerciales y de servicios, especialmente aquellas relacionadas con la producción, organización y ejecución de toda clase de eventos y actividades de cualquier naturaleza, así como la prestación de servicios conexos o complementarios a dichas actividades; pudiendo, además, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que los accionistas acuerden, sean civiles o comerciales, relacionados directa o indirectamente con su objeto o necesarios para el desarrollo de sus negocios; v) Importación, exportación, compra, venta, comercialización, distribución y representación de productos químicos, materias primas, compuestos químicos y productos derivados; vi) Producción, comercialización y prestación de servicios relacionados con actividades de impresión, incluyendo otras impresiones no clasificadas en otra parte (NCP); y vii) La ejecución de cualquier otro acto o contrato lícito que los accionistas acuerden y que sea necesario para el cumplimiento de los fines sociales. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las que se suscriben y pagarán en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos de la sociedad. Se deja constancia que, el capital de la Sociedad se encuentra totalmente suscrito y se pagará en el plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Administración: La sociedad será administrada por SEBASTIAN AGUSTIN MENESES PIZARRO quien podrá ejercer todas las facultades de administración, actuando de manera personal o delegando parte o todas ellas a una o más personas designadas por escritura pública. El administrador, actuará anteponiendo a su firma la razón social, y tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo séptimo de los estatutos. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 10 de marzo de 2026.