Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2026
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La sociedad será administrada por SEBASTIAN AGUSTIN MENESES PIZARRO quien podrá ejercer todas las facultades de administración, actuando de manera personal o delegando parte o todas ellas a una o más personas designadas por escritura pública. El administrador, actuará anteponiendo a su firma la razón social, y tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo séptimo de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica que por escritura pública de 5 de marzo de 2026, ante mi Suplente Gonzalo Prieto Magnolfi, comparece: SEBASTIAN AGUSTIN MENESES PIZARRO, chileno, soltero, ingeniero, cédula de Identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta mil ciento setenta y tres guion k, domiciliado en Francisco Cook ochocientos treinta y uno, departamento trescientos seis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien constituye una sociedad por acciones, de acuerdo a los preceptos del Párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio, y de forma preponderante por los estatutos que se indican a continuación y que se encuentran en la escritura extractada: Nombre: “SANTA MARÍA INVERSIONES SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: i) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tales como acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, y cualquier otro instrumento financiero. La sociedad podrá adquirir, administrar, explotar y enajenar dichos activos a cualquier título, incluyendo la inversión en divisas y activos financieros virtuales; ii) La compra, venta, arrendamiento, administración y explotación de bienes muebles o inmuebles, urbanos o rústicos, y la constitución de gravámenes sobre los mismos; iii) La importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes muebles y mercaderías en general, pudiendo actuar como representante o comisionista de firmas nacionales o extranjeras; iv) La realización y explotación de actividades comerciales y de servicios, especialmente aquellas relacionadas con la producción, organización y ejecución de toda clase de eventos y actividades de cualquier naturaleza, así como la prestación de servicios conexos o complementarios a dichas actividades; pudiendo, además, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que los accionistas acuerden, sean civiles o comerciales, relacionados directa o indirectamente con su objeto o necesarios para el desarrollo de sus negocios; v) Importación, exportación, compra, venta, comercialización, distribución y representación de productos químicos, materias primas, compuestos químicos y productos derivados; vi) Producción, comercialización y prestación de servicios relacionados con actividades de impresión, incluyendo otras impresiones no clasificadas en otra parte (NCP); y vii) La ejecución de cualquier otro acto o contrato lícito que los accionistas acuerden y que sea necesario para el cumplimiento de los fines sociales. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las que se suscriben y pagarán en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos de la sociedad. Se deja constancia que, el capital de la Sociedad se encuentra totalmente suscrito y se pagará en el plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Administración: La sociedad será administrada por SEBASTIAN AGUSTIN MENESES PIZARRO quien podrá ejercer todas las facultades de administración, actuando de manera personal o delegando parte o todas ellas a una o más personas designadas por escritura pública. El administrador, actuará anteponiendo a su firma la razón social, y tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo séptimo de los estatutos. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 10 de marzo de 2026.