MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Prosegur Tecnología Chile SpA

RUT 76060678-2 CVE 2783521
Capital
$13.670.253 CLP
Fecha instrumento
9 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2026
Repertorio
10662
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$13.670.253 CLP

Objeto social

Uno) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas, y en general toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito e inversión. Dos) La dedicación, por cuenta propia y)o de terceros y)o asociada a terceros, en el país y)o exterior, a las siguientes actividades vinculadas todas con obras y)o servicios de tecnología en sistemas de seguridad y protección contra incendios, y)o con servicios de seguridad por medios electrónicos y electromecánicos: a) consultoría, desarrollo, diseño, instalación y mantenimiento de sistemas y)o prestación de servicios de i) prevención, detección y extinción de incendios; ii) seguridad electrónica y electromecánica, circuitos cerrados de televisión, controles de accesos y anti.intrusión, alarmas y monitoreo, con o sin asistencia de personal capacitado; iii) localización automática de vehículos mediante el uso de sistemas de rastreo y ubicación vehicular mediante el uso de sistemas de rastreo y ubicación vehicular y de la prestación de servicio de telecomunicación necesarios al efecto; iv) integración de los referidos sistemas de seguridad electrónica y electromecánica con las demás sistemas del cliente; b) compra, venta, arrendamiento, leasing, importación, exportación, representación, explotación de licencias, consignación, distribución y toda forma de comercialización de sistemas, equipos y)o elementos para la prestación de servicio de seguridad por medios electrónicos y electromecánicos; c) fabricación, transformación y adaptación de sistemas, equipos y)o elementos vinculados al objeto de la Sociedad; y, d) en general la prestación de toda clase de servicios en materias inherentes a la seguridad privada. A tal fin, solicitará, en caso de corresponder, el concurso de profesionales con títulos habilitantes, otorgados por autoridad competente, según las respectivas reglamentaciones. Tres) Prestar servicios y asesorías en materias de seguridad y prevención de riesgos, tanto de personas como de bienes de cualquier clase, raíces o muebles, corporales o incorporales. Cuatro) Impartir docencia en general a todo nivel, tanto superior como profesional, técnico o de capacitación, y como objetivo fundamental, impartir acciones de capacitación ocupacional. Especialmente impartirá docencia en materias de seguridad y prevención de riesgos. Cinco) Editar e imprimir libros, revistas, folletos, periódicos, publicaciones e impresos en general; producir películas y material audiovisual de todo tipo. Seis) Producir, importar, exportar, instalar, distribuir, proporcional servicio técnico de reparación y mantención, comprar y vender, arrendar toda clase de bienes. Siete) Efectuar transporte de bienes de toda clase, sea por vía marítima, aérea, terrestre, fluvial o lacustre. Ocho) Desempeñar representaciones, comisiones, ser agente y mandatario de terceros. Nueve) Realizar actividades de investigación, difusión y estudios de todo tipo. Diez) Constituir, ingresar, participar, modificar, administrar, disolver y liquidar sociedades. Once) Prestar servicios y asesorías, comerciales, financieras, administrativas, computacionales de Recursos Humanos, de auditoría y de gestión, así como el suministro de recursos humanos y materiales a todo tipo de empresas del área de seguridad física y)o transporte de valores. Doce) Desarrollar, comercializar, licenciar y prestar servicios de consultoría y asesoría en tecnologías de la información. Trece) La vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos. Catorce) Prestar Servicios de Transporte Aéreo y)o Trabajo Aéreo con fines de lucro. Quince) La prestación de servicios de recursos humanos en materias inherentes a la seguridad privada, consistentes, entre otros, en la prestación de servicios de vigilantes privados, en virtud de la ley veintiún mil seiscientos cincuenta y nueve. Dieciséis) La custodia y transporte de carga sobredimensionada, según lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la ley número dieciocho mil doscientos noventa, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley número uno, de dos mil siete, de los Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones, y de Justicia. Diecisiete) La asesoría en materias inherentes a la seguridad privada, entendiéndose por tales aquellas labores que consistan en dar consejo o ilustrar a una persona o entidad, con el propósito de ejecutar el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bienes como en los individuos que en ella se encuentren, evitando que esta falle, se frustre o sea violentada. Dieciocho) Todas las actividades que los accionistas acuerden y se relacionen con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogada, Notario Público Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna Las Condes, certifico que con fecha 27 de febrero de 2026, se redujo a escritura pública ante mí, bajo el repertorio N°10.662, el acta de junta extraordinaria accionistas de Prosegur Tecnología Chile SpA, sociedad de la que tuve a la vista su Registro de Accionistas vigente, celebrada con esa misma fecha, en que se acordó lo siguiente: (a) Aprobar la fusión de Prosegur Tecnología Chile SpA, inscrita a fojas 27.678, número 19.046 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2009, con Prosegur Chile SpA, por incorporación de esta última a la primera, con efecto y vigencia a contar del 1 de marzo de 2026, sobre la base de los antecedentes contables preparados al 31 de enero de 2026, y adquiriendo Prosegur Tecnología Chile SpA la totalidad de los activos y pasivos de Prosegur Chile SpA, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas, compañía esta última que quedó disuelta, sin necesidad de proceder a su liquidación. Asimismo, la Junta aprobó los balances que sirvieron de base para la fusión acordada, a los que se refiere la escritura extractada. (b) Aprobar, como consecuencia de la fusión, el aumento de capital de Prosegur Tecnología Chile SpA desde la cantidad de $13.670.253.736 a $13.789.373.670, producto de la incorporación del capital de la sociedad absorbida. Este aumento se efectuará sin emisión de nuevas acciones, manteniéndose las 3.417.563.434 acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas. Quedando de la siguiente forma el Artículo Quinto de los estatutos sociales de Prosegur Tecnología Chile SpA: “El capital de la Sociedad es la suma de trece mil setecientos ochenta y nueve millones trescientos setenta y tres mil seiscientos setenta pesos, dividido en tres mil cuatrocientos diecisiete millones quinientas sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, que se suscribe y paga en la forma señalada en el artículo primero transitorio de este instrumento. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas de las mismas”. (c) Aprobar la incorporación del nombre de fantasía de Prosegur Tecnología Chile SpA, el cual será “Prosegur Security”. Quedando de la siguiente forma el Artículo Primero de los estatutos sociales: “Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de “PROSEGUR TECNOLOGÍA CHILE SpA” y pudiendo usar para efectos legales, comerciales y publicitarios la expresión “PROSEGUR SECURITY””. (d) Aprobar la ampliación del objeto social de Prosegur Tecnología Chile SpA, incluyendo en este el de la sociedad absorbida, quedando de la siguiente forma el Artículo Cuarto de sus estatutos sociales: “La sociedad tendrá por objeto: Uno) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas, y en general toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito e inversión. Dos) La dedicación, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país y/o exterior, a las siguientes actividades vinculadas todas con obras y/o servicios de tecnología en sistemas de seguridad y protección contra incendios, y/o con servicios de seguridad por medios electrónicos y electromecánicos: a) consultoría, desarrollo, diseño, instalación y mantenimiento de sistemas y/o prestación de servicios de i) prevención, detección y extinción de incendios; ii) seguridad electrónica y electromecánica, circuitos cerrados de televisión, controles de accesos y anti.intrusión, alarmas y monitoreo, con o sin asistencia de personal capacitado; iii) localización automática de vehículos mediante el uso de sistemas de rastreo y ubicación vehicular mediante el uso de sistemas de rastreo y ubicación vehicular y de la prestación de servicio de telecomunicación necesarios al efecto; iv) integración de los referidos sistemas de seguridad electrónica y electromecánica con las demás sistemas del cliente; b) compra, venta, arrendamiento, leasing, importación, exportación, representación, explotación de licencias, consignación, distribución y toda forma de comercialización de sistemas, equipos y/o elementos para la prestación de servicio de seguridad por medios electrónicos y electromecánicos; c) fabricación, transformación y adaptación de sistemas, equipos y/o elementos vinculados al objeto de la Sociedad; y, d) en general la prestación de toda clase de servicios en materias inherentes a la seguridad privada. A tal fin, solicitará, en caso de corresponder, el concurso de profesionales con títulos habilitantes, otorgados por autoridad competente, según las respectivas reglamentaciones. Tres) Prestar servicios y asesorías en materias de seguridad y prevención de riesgos, tanto de personas como de bienes de cualquier clase, raíces o muebles, corporales o incorporales. Cuatro) Impartir docencia en general a todo nivel, tanto superior como profesional, técnico o de capacitación, y como objetivo fundamental, impartir acciones de capacitación ocupacional. Especialmente impartirá docencia en materias de seguridad y prevención de riesgos. Cinco) Editar e imprimir libros, revistas, folletos, periódicos, publicaciones e impresos en general; producir películas y material audiovisual de todo tipo. Seis) Producir, importar, exportar, instalar, distribuir, proporcional servicio técnico de reparación y mantención, comprar y vender, arrendar toda clase de bienes. Siete) Efectuar transporte de bienes de toda clase, sea por vía marítima, aérea, terrestre, fluvial o lacustre. Ocho) Desempeñar representaciones, comisiones, ser agente y mandatario de terceros. Nueve) Realizar actividades de investigación, difusión y estudios de todo tipo. Diez) Constituir, ingresar, participar, modificar, administrar, disolver y liquidar sociedades. Once) Prestar servicios y asesorías, comerciales, financieras, administrativas, computacionales de Recursos Humanos, de auditoría y de gestión, así como el suministro de recursos humanos y materiales a todo tipo de empresas del área de seguridad física y/o transporte de valores. Doce) Desarrollar, comercializar, licenciar y prestar servicios de consultoría y asesoría en tecnologías de la información. Trece) La vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos. Catorce) Prestar Servicios de Transporte Aéreo y/o Trabajo Aéreo con fines de lucro. Quince) La prestación de servicios de recursos humanos en materias inherentes a la seguridad privada, consistentes, entre otros, en la prestación de servicios de vigilantes privados, en virtud de la ley veintiún mil seiscientos cincuenta y nueve. Dieciséis) La custodia y transporte de carga sobredimensionada, según lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la ley número dieciocho mil doscientos noventa, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley número uno, de dos mil siete, de los Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones, y de Justicia. Diecisiete) La asesoría en materias inherentes a la seguridad privada, entendiéndose por tales aquellas labores que consistan en dar consejo o ilustrar a una persona o entidad, con el propósito de ejecutar el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bienes como en los individuos que en ella se encuentren, evitando que esta falle, se frustre o sea violentada. Dieciocho) Todas las actividades que los accionistas acuerden y se relacionen con el objeto social.” (e) Aprobar la designación de la sociedad Prosegur Global SIS SLU como nueva y única administradora de Prosegur Tecnología Chile SpA. Quedando de la siguiente forma el Artículo Noveno de los estatutos sociales: “La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a PROSEGUR GLOBAL SIS SLU, el que las ejercerá a través de uno o más delegados cuya designación y remoción deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, quienes ejercerán aquellas facultades que expresamente se les deleguen”. (f) Aprobar la reforma de los estatutos sociales de Prosegur Tecnología Chile SpA, para reflejar las modificaciones precedentes, reemplazando los Artículos Primero, Cuarto, Quinto, Noveno, Primero Transitorio y Segundo Transitorio. (g) Aprobar el texto refundido de los estatutos sociales de Prosegur Tecnología Chile SpA. (h) Adoptar todos los acuerdos necesarios para llevar a cabo la fusión y la reforma estatutaria referidas. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 9 de marzo de 2026.