MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

POWER ID DIGITAL SpA

RUT 76857696-3 CVE 2783468
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2026
Repertorio
18251-2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES MINGA LATAM SpA socio 76722363-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 05 de Marzo de 2026, Repertorio N°18.251-2026, ante mí, INVERSIONES MINGA LATAM SpA, RUT N°76.722.363-3, representada por don Pablo André Canales Le-Fort, cédula de identidad N°16.127.285-K; y por don Pablo Jorge Mazzei Pozo, cédula de identidad N°8.619.759-6, todos domiciliados para estos efectos, en calle General del Canto N°50, oficina 301, comuna de Providencia, Región Metropolitana, los comparecientes, en su calidad de representantes de la única accionista, según Registro de Accionistas tenido a la vista, de la sociedad “POWER ID DIGITAL SpA”, RUT Nº76.857.696-3, extracto original inscrito a fojas 21.385 N°11.341, del Registro de Comercio de Santiago, año 2018, capital $1.000.000.- modifica la sociedad, eliminando distinción de Apoderados clases A y B, reemplazando párrafo inicial del artículo Décimo Segundo de los Estatutos, por el siguiente: “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los administradores, serán llamados también para estos efectos como apoderados, y pueden actuar en representación de la sociedad en la celebración de actos, contratos y otras operaciones que se les encomienden con las facultades y en la forma que se indica en el presente artículo Décimo Segundo, apoderados que podrán actuar con las facultades y limitaciones que a continuación se señalan, anteponiendo a su firma a la razón social.” En el resto de este artículo se eliminan todas las menciones “apoderados clase A y clase B”, toda vez que ya no existe vigente en el Estatuto esa distinción o calificación. Demás estipulaciones en escritura que se extracta.- Santiago, 11 de marzo de 2026.