MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Peumo inversiones SpA

RUT 78137513-6 CVE 2782934
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2026
Repertorio
1437-2026
Notario
CAROLINA PIÑA CUEVAS
Oficio
Trigésima Tercera Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA PIÑA CUEVAS, Notario Público Interino de la Trigésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que con fecha 29 de enero de 2026, anotada bajo el repertorio 1.437-2026, ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santigo, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Peumo Inversiones SpA (la “Junta”), inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 55.007, número 21.340 correspondiente al año 2025 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 29 de enero de 2026, en virtud de la cual se acordó aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas, a la cantidad de $501.000.000, aumentando el capital en consecuencia en la cantidad de $500.000.000 mediante la emisión de 500.000 nuevas acciones de pago, de iguales características a las existentes. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $501.000.000, dividido en 501.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se han suscrito, y se suscribirán y pagarán de la siguiente forma: i) con la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, íntegramente suscritas con anterioridad al 29 de enero de 2025, y que deberán ser pagadas en el plazo de 3 años contados desde el 19 de junio de 2025, y ii) con la suma de $500.000.000, dividido en 500.000 de acciones, cantidad que corresponde al aumento de capital acordado en la Junta, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de celebración de la Junta. Se modificaron los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad para reflejar las reformas señaladas. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 6 de febrero de 2026.