MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO LIMITADA

RUT 76629943-1 CVE 2783396
Capital
$13.626 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2026
Repertorio
8385-2026
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$13.626 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, ante La Notario Suplente doña PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número nueve millones cincuenta y seis mil novecientos quince guión cinco, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de febrero del año 2026, repertorio N°8.385-2026, ante mí, don EUGENIO JOSÉ DOMÍNGUEZ ZEGERS, doña MARÍA DE LOURDES DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, don EUGENIO LUIS DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, doña MARÍA DE LOURDES DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, don JAVIER JOSÉ DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, y la sociedad INVERSIONES DOMURRI LIMITADA, todos con domicilio en Avenida Santa María N°5870, edificio B Poniente, oficina 41, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO LIMITADA, inscrita a fojas 17.722, número 7.768 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, en el siguiente sentido: I. Dar cuenta de los hechos que indica: Uno.Uno. Mediante sentencia dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 10 de diciembre de 2025, recaída en los autos sobre donación caratulados “DOMÍNGUEZ”, Rol N° V-190-2025, se autorizó a don EUGENIO JOSÉ DOMÍNGUEZ ZEGERS, a donar por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, y como mera liberalidad, a sus hijos: Uno) don EUGENIO LUIS DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, el 4% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO LIMITADA; Dos) doña MARÍA DE LOURDES DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, el 4% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO LIMITADA; y Tres) don JAVIER JOSÉ DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, el 4% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO LIMITADA. Uno.Dos. Por escritura pública de fecha 14 de enero de 2026, bajo el repertorio N°1.994-2026, ante esta misma notaría, se celebró “DONACIÓN EUGENIO JOSÉ DOMÍNGUEZ ZEGERS A EUGENIO LUIS DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA Y OTROS”, mediante la cual don EUGENIO JOSÉ DOMÍNGUEZ ZEGERS, donó por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, como mera liberalidad, a don EUGENIO LUIS DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, doña MARÍA DE LOURDES DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, y don JAVIER JOSÉ DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, un 4% de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO LIMITADA a cada uno. Uno.Tres. Los donatarios en el mismo acto aceptaron y notificaron la aceptación de las donaciones, cumpliéndose de esta manera lo exigido por el artículo 1.386 del Código Civil. Dos.Uno. Mediante sentencia dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 13 de enero de 2026, recaída en los autos sobre donación caratulados “DE URRUTIECOECHEA”, Rol N° V-175-2025, se autorizó a doña MARÍA DE LOURDES DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, a donar por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, y como mera liberalidad, a sus hijos: Uno) don EUGENIO LUIS DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, el 12,5% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO LIMITADA; Dos) doña MARÍA DE LOURDES DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, el 12,5% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO LIMITADA; y Tres) don JAVIER JOSÉ DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, el 12,5% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO LIMITADA. Dos.Dos. Por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2026, bajo el repertorio N°8.382-2026, ante esta misma notaría, se celebró “DONACIÓN MARÍA DE LOURDES DE URRUTICOECHEA SARTORIUS A EUGENIO LUIS DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA Y OTROS”, mediante la cual doña MARÍA DE LOURDES DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, donó por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, como mera liberalidad, a don EUGENIO LUIS DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, doña MARÍA DE LOURDES DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, y don JAVIER JOSÉ DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, un 12,5% de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO LIMITADA, a cada uno. Dos.Tres. Los donatarios en el mismo acto aceptaron y notificaron la aceptación de las donaciones, cumpliéndose de esta manera lo exigido por el artículo 1.386 del Código Civil. II. Modificación de estatutos: Como consecuencia de los hechos indicados anteriormente, los socios modificaron la cláusula cuarta de los estatutos sociales relativo al capital social, reemplazándola por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $13.626, íntegramente enterado por los socios con anterioridad a esta fecha, y que se distribuye entre ellos de la siguiente forma: a) don EUGENIO JOSÉ DOMÍNGUEZ ZEGERS, con la suma de $136, equivalentes al 1% del capital y derechos sociales; b) doña MARÍA DE LOURDES DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, con la suma de $204, equivalentes al 1,5% del capital y derechos sociales; c) don EUGENIO LUIS DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, con la suma de $2.930, equivalentes al 21,5% del capital y derechos sociales; d) doña MARÍA DE LOURDES DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, con la suma de $2.930, equivalentes al 21,5% del capital y derechos sociales; e) don JAVIER JOSÉ DOMÍNGUEZ DE URRUTICOECHEA, con la suma de $2.930, equivalentes al 21,5% del capital y derechos sociales; y f) la sociedad INVERSIONES DOMURRI LIMITADA, con la suma de $4.496, equivalentes al 33% del capital y derechos sociales.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. La responsabilidad de los socios se mantiene limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 10 de Marzo del año 2026.