Inmobiliaria KVRM Solution Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2026
- Repertorio
- 794-2026
- Notario
- FABIAN ESTEBAN DÍAZ CONTRERAS
- Oficio
- 2° Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $65.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad corresponderá a comuna de San Miguel, Región Metropolitana
- Duración
- El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de esta escritura, renovándose automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo manifestación expresa en contrario otorgada por escritura pública.-. V
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente a don CRISTIAN ANDRÉS MUÑOZ RAMOS, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFABIAN ESTEBAN DÍAZ CONTRERAS, Abogado, Notario Público, Interino de la 2° Notaría de San Miguel, con oficio en María Auxiliadora N°1077, piso 1, comuna de San Miguel, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2026, ante mí, Repertorio 794-2026 y Repertorio Vehículos 158-2026 don Cristian Andrés Muñoz Ramos, domiciliado calle Santa Lucía N°270, of. 301, comuna de Santiago, Región Metropolitana y doña CECILIA LILIAN RAMOS ALFARO, domiciliada calle Iquique número doscientos sesenta y siete, comuna de La Calera, Región de Valparaíso; acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto extractado es el siguiente: I.- Razón Social. La razón social de la sociedad será “INMOBILIARIA KVRM SOLUTION LIMITADA”, pudiendo actuar y funcionar para todos los efectos legales, incluso ante bancos y entidades financieras, bajo el nombre de fantasía “INMOBILIARIA KVRM SOLUTION”.- II.- Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: a) La compraventa de bienes raíces, urbanos o rurales, incluidos aquellos adquiridos mediante remates judiciales o extrajudiciales, su enajenación, permuta, cesión y transferencia. b) El arrendamiento, administración y explotación de bienes raíces, propios o de terceros. c) La administración y explotación de bienes propios de los socios. d) La adquisición, aporte, enajenación y administración de bienes muebles, incluidos vehículos motorizados. e) El desarrollo, ejecución y gestión de proyectos inmobiliarios. f) La constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles. g) La celebración de actos y contratos civiles y comerciales relacionados directa o indirectamente con el giro social. h) La participación en otras sociedades cuyo objeto sea similar o complementario. i) La realización de toda otra actividad lícita que sea necesaria o conveniente para el cumplimiento del objeto social.- III.- Domicilio. El domicilio de la Sociedad corresponderá a comuna de San Miguel, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero.- IV.- Duración. El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de esta escritura, renovándose automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo manifestación expresa en contrario otorgada por escritura pública.-. V.- Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $65.000.000.-, que los socios enteraron y pagaron en el acto en la forma que se indica a continuación: a) Don CRISTIAN ANDRÉS MUÑOZ RAMOS. Aporte en dominio del inmueble ubicado en Pasaje El Huemul N°15 de la comuna de La Cruz, V Región. Las partes asignan al inmueble un valor convencional de $55.000.000.- ii) Aporte en dominio de vehículo motorizado Placa Patente: HJLJ-11. Las partes asignan al vehículo un valor convencional de $5.000.000.- b) Doña CECILIA LILIAN RAMOS ALFARO. Aporta la suma de $5.000.000.- en dinero efectivo, equivalente al siete coma sesenta y nueve por ciento del capital social, suma que la sociedad declara recibir en este acto a su entera conformidad.- VI.- Administración y representación. La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente a don CRISTIAN ANDRÉS MUÑOZ RAMOS, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago de Chile, a 12 de marzo del año 2026.