MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA AIRES DEL SUR LIMITADA

RUT 78960830-K CVE 2782991
Fecha instrumento
19 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de febrero de 2026
Repertorio
1622-2026
Notario
María Patricia Donoso Gomien
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso Gomien, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, ante mí Notario Suplente José Ignacio Lavados Irigoyen, certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de Febrero de 2026, Repertorio 1622-2026: don CESAR EDUARDO REBOLLEDO GAMONAL, don CESAR ALFONSO REBOLLEDO RIVAS, ambos domiciliados para estos efectos en Chacra San Lorenzo parcela B lote B, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, de paso en esta, y don JOSÉ MANUEL RIVAS GACITÚA, domiciliado para estos efectos en Av. Ignacio Carrera Pinto N° 720, Villa Benjamín Kapla, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, de paso en esta; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “CONSTRUCTORA AIRES DEL SUR LIMITADA”, inscrita a fojas 2819, número 2256 del Registro de Comerio del año 1997 del Conservador de Santiago, en los siguientes términos: El socio JOSÉ MANUEL RIVAS GACITÚA vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 0,1% del capital social, a don CESAR ALFONSO REBOLLEDO RIVAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí en su totalidad. El precio de la cesión es de $2.402.575.- A consecuencia de la cesión referida, se retira de la sociedad don José Manuel Rivas Gacitúa. Por consiguiente, la sociedad “CONSTRUCTORA AIRES DEL SUR LIMITADA” queda conformada por los siguientes únicos y actuales socios, con los porcentajes que a continuación se indican: (i) don CESAR EDUARDO REBOLLEDO GAMONAL con 99,9% de los derechos sociales que componen el capital social, y (ii) don CESAR ALFONSO REBOLLEDO RIVAS con 0,1% de los derechos sociales que componen el capital social. Posteriormente, los únicos y actuales socios modificaron el artículo tercero de los estatutos sociales, ampliando el giro de la sociedad en los siguientes términos: “TERCERO: el objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de construcción, ingeniería y arquitectura; b) La extracción, procesamiento, explotación, comercialización y transporte de áridos o material pétreo; c) La compra, venta, arrendamiento y explotación de bienes raíces; d) La construcción de obras civiles y edificaciones, ejecución de Proyectos de Arquitectura, reposición de pavimentos, construcción de redes telefónicas y la comercialización de materiales para la construcción; e) Cualquier otra actividad relacionada o complementaria que los socios decidan”. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 marzo de 2026.