ASESORÍAS ALARCÓN FIORENTINO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2026
- Repertorio
- 9138-2026
- Notario
- ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El giro u objeto exclusivo de la Sociedad será: (i) la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, legal y económica; (ii) consultoría en materias legales, contractuales, corporativas, regulatorias, tributarias, laborales y financieras; (iii) asesorías económicas, de análisis financiero y de gestión; (iv) elaboración de informes, dictámenes, opiniones legales y económicas; (v) representación y gestión ante organismos públicos y privados en el ámbito de sus profesiones; y (vi) en general, toda clase de servicios profesionales conexos o complementarios relacionados con las profesiones de abogada y economista que ejerzan las socias, prestados exclusivamente por intermedio de las mismas
Administración
La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña ANDREA MARÍA ALARCÓN FIORENTINO y a doña MARÍA PAZ ALARCÓN FIORENTINO, quienes actuando individual y separadamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.001, segundo piso, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2026, ante mí, Repertorio N° 9.138-2026: doña ANDREA MARÍA ALARCÓN FIORENTINO, cédula nacional de identidad número 17.327.674-5, y doña MARÍA PAZ ALARCÓN FIORENTINO, cédula nacional de identidad número 17.327.675-3, ambas domiciliadas para estos efectos en esta ciudad, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: ASESORÍAS ALARCÓN FIORENTINO LIMITADA (la "Sociedad"). Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña ANDREA MARÍA ALARCÓN FIORENTINO y a doña MARÍA PAZ ALARCÓN FIORENTINO, quienes actuando individual y separadamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de cien mil pesos, el que ha sido enterado y pagado en el acto de constitución de la forma siguiente: (i) doña ANDREA MARÍA ALARCÓN FIORENTINO, aportó la cantidad de cincuenta mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de participación en el capital social, que enteró y pagó en dicho acto, al contado y en dinero en efectivo, el que ingresó a la caja social; y (ii) doña MARÍA PAZ ALARCÓN FIORENTINO, aportó la cantidad de cincuenta mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de participación en el capital social, que enteró y pagó en dicho acto, al contado y en dinero en efectivo, el que ingresó a la caja social. Objeto: El giro u objeto exclusivo de la Sociedad será: (i) la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, legal y económica; (ii) consultoría en materias legales, contractuales, corporativas, regulatorias, tributarias, laborales y financieras; (iii) asesorías económicas, de análisis financiero y de gestión; (iv) elaboración de informes, dictámenes, opiniones legales y económicas; (v) representación y gestión ante organismos públicos y privados en el ámbito de sus profesiones; y (vi) en general, toda clase de servicios profesionales conexos o complementarios relacionados con las profesiones de abogada y economista que ejerzan las socias, prestados exclusivamente por intermedio de las mismas. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otro punto del país o del extranjero. Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios quedará limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de Marzo de 2026.