AIRES DEL SUR RENTAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2026
- Repertorio
- 1621-2026
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, ante mí Notario Suplente José Ignacio Lavados Irigoyen, certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de Febrero de 2026, Repertorio 1621-2026: don CESAR EDUARDO REBOLLEDO GAMONAL, don CESAR ALFONSO REBOLLEDO RIVAS, ambos domiciliados para estos efectos en Chacra San Lorenzo parcela B lote B, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, de paso en esta, y don JOSÉ MANUEL RIVAS GACITÚA, domiciliado para estos efectos en Av. Ignacio Carrera Pinto N° 720, Villa Benjamín Kapla, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, de paso en esta; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “AIRES DEL SUR RENTAL LIMITADA”, inscrita a fojas 23987, número 12163 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Santiago, en los siguientes términos: El socio JOSÉ MANUEL RIVAS GACITÚA vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 0,1% del capital social, a don CESAR ALFONSO REBOLLEDO RIVAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí en su totalidad. El precio de la cesión es de $214.926.- A consecuencia de la cesión referida, se retira de la sociedad don José Manuel Rivas Gacitúa. Por consiguiente, la sociedad “AIRES DEL SUR RENTAL LIMITADA” queda conformada por los siguientes únicos y actuales socios, con los porcentajes que a continuación se indican: (i) don CESAR EDUARDO REBOLLEDO GAMONAL con 99,9% de los derechos sociales que componen el capital social, y (ii) don CESAR ALFONSO REBOLLEDO RIVAS con 0,1% de los derechos sociales que componen el capital social. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 05 de marzo de 2026.