ACUÑA Y NAZAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2026
- Repertorio
- 669
- Notario
- ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO
- Domicilio
- Linares
Sociedad
- Capital
- $530.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO, Abogado y Notario Público Titular de Linares, con oficio en calle Chacabuco número 551-A, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 06 de marzo de 2026 ante mí, Repertorio N°669, doña MYRNA VIVIAN DEL CARMEN NAZAR ZAROR, C.I. N°7.595.470-1; don JUAN FERNANDO ACUÑA JARA, C.I. N°6.503.976-1, ambos domiciliados en calle Quilo N°695, Linares, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada "ACUÑA Y NAZAR LIMITADA", RUT N°79.681.040-8. Antecedentes: La sociedad fue constituida el 14 de octubre de 1986 ante el Notario de Linares don Hernán Cuadra Gazmuri, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 65 número 53 del Registro de Comercio del año 1986 del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Modificación: Cesión de Derechos y Retiro de Socio: El socio don JUAN FERNANDO ACUÑA JARA vende, cede y transfiere la totalidad de su participación en el capital social, equivalente al 50% de los derechos sociales, a doña CAROLINA ANDREA ACUÑA NAZAR, C.I. N°16.939.700-7, domiciliada en calle Warren Smith N°70, Las Condes, Santiago, quien los compra y acepta para sí. Como consecuencia de esta cesión, don Juan Fernando Acuña Jara se retira de la sociedad. Ingreso de Socia: En virtud de la cesión señalada, ingresa a la sociedad doña CAROLINA ANDREA ACUÑA NAZAR, ya individualizada, con domicilio en calle Warren Smith N°70, comuna de Las Condes, Santiago. Actualización de Estatutos y Capital: Tras la modificación, las únicas socias de la compañía son doña MYRNA VIVIAN DEL CARMEN NAZAR ZAROR y doña CAROLINA ANDREA ACUÑA NAZAR, quienes quedan como dueñas del 50% de los derechos sociales cada una. El capital social se mantiene en la suma de $530.000 (o la cifra que conste en el pacto original), totalmente pagado y enterado en caja social. En todo lo no modificado, mantienen plena vigencia las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Linares, 11 de marzo de 2026.