Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2026
- Repertorio
- 1313/2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Objeto social
la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos y en general, la ejecución y celebración de todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social y que el o los accionistas acuerden. Asimismo, la Sociedad tendrá por objeto la importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, representación y consignación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, productos, insumos, mercaderías, equipos, maquinarias, herramientas, repuestos, artículos tecnológicos, electrónicos, textiles, artículos para el hogar, materiales de construcción, productos industriales, alimenticios, de consumo masivo y, en general, cualquier clase de bienes muebles corporales, tanto nuevos como usados, tanto internos como provenientes de cualquier otro país. Asimismo, podrá dedicarse a la intermediación comercial, asesorías relacionadas con procesos de importación, logística, transporte y distribución; participar en licitaciones públicas o privadas; actuar como agente, distribuidor, representante, comisionista o mandatario de empresas nacionales o extranjeras; realizar actividades de almacenaje, bodegaje, embalaje y despacho de bienes propios o de terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con domiciliado en Avenida Apoquindo 3.196, Las Condes, Santiago, certifica que por instrumento privado protocolizado con fecha 05 de Marzo de 2026, Repertorio N° 1313/2026, otorgada ante mi suplente, Don Felipe Andrés Bascuñán Lira; los señores Gonzalo Andrés Garcia Lanza y Fernando Jesús Rivera Jara, constituyeron una sociedad por acciones denominada Valkar SpA (la “Sociedad”), de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (A) Accionistas constituyentes: Gonzalo Andrés Garcia Lanza y Fernando Jesús Rivera Jara. (B) Nombre: el nombre o razón social es “Valkar SpA”. (C) Objeto social: la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos y en general, la ejecución y celebración de todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social y que el o los accionistas acuerden. Asimismo, la Sociedad tendrá por objeto la importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, representación y consignación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, productos, insumos, mercaderías, equipos, maquinarias, herramientas, repuestos, artículos tecnológicos, electrónicos, textiles, artículos para el hogar, materiales de construcción, productos industriales, alimenticios, de consumo masivo y, en general, cualquier clase de bienes muebles corporales, tanto nuevos como usados, tanto internos como provenientes de cualquier otro país. Asimismo, podrá dedicarse a la intermediación comercial, asesorías relacionadas con procesos de importación, logística, transporte y distribución; participar en licitaciones públicas o privadas; actuar como agente, distribuidor, representante, comisionista o mandatario de empresas nacionales o extranjeras; realizar actividades de almacenaje, bodegaje, embalaje y despacho de bienes propios o de terceros. Capital: El capital social establecido en el Artículo Quinto de los estatutos sociales, ascendente a la suma de $20.000.000, dividido en 20.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, y de igual valor cada una, se suscribió íntegramente por los accionistas constituyentes Gonzalo Andres Garcia Lanza, quien suscribió 10.000.000 de acciones y pagará el monto de $10.000.000 de pesos en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada y a don Fernando Jesús Rivera Jara, quien suscribió 10.000.000 de acciones y pagará el monto de $10.000.000 de pesos en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de Marzo de 2026.- Humberto Quezada Moreno, Notario Público.