SERVICIOS URZUA Y GUZMAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2026
- Repertorio
- 1942/2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2026, otorgada ante mí, Repertorio N° 1.942/2026, Javier Ignacio Urzúa Montenegro, con domicilio en calle Sánchez Fontecilla N° 8.788, comuna de Peñalolén; Nicolás Eduardo Guzmán Barros, con domicilio en calle Antupiren N° 7.602, departamento 122, comuna de Peñalolén; y Carlos Roberto Urzua Valdés, con domicilio en calle Meulin N° 8.788, Condominio Ensenada, comuna de Peñalolén; modificaron la sociedad “SERVICIOS URZUA Y GUZMAN LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.332.384-2, inscrita a fojas 56.281 N° 39.184 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en los siguientes términos: a) Don Nicolás Eduardo Guzmán Barros vende, cede y transfiere a don Carlos Roberto Urzua Valdés, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 15% de los derechos totales que le corresponden en el capital social y propiedad de la empresa, en el precio y condiciones que constan en escritura extractada; b) El mismo don Nicolás Eduardo Guzmán Barros vende, cede y transfiere a don Javier Ignacio Urzua Montenegro, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 10% de los derechos totales que le corresponden en el capital social y propiedad de la empresa, en el precio y condiciones que constan en escritura extractada; c) En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad: Uno. Don Javier Ignacio Urzua Montenegro, con un 85% de los derechos sociales; y Dos. Don Carlos Roberto Urzua Valdés, con un 15% de los derechos sociales; d) Se modifica y reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales, quedando el capital social fijado en la suma de $2.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: i) Don Javier Ignacio Urzua Montenegro, aporta la suma de $1.700.000, en dinero en efectivo, ya ingresado a la caja social; y ii) Don Carlos Roberto Urzua Valdés, aporta la suma de $300.000, en dinero en efectivo, ya ingresado a la caja social. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de marzo de 2026.