MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS URZUA Y GUZMAN LIMITADA

RUT 76232384-2 CVE 2782466
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2026
Repertorio
1942/2026
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2026, otorgada ante mí, Repertorio N° 1.942/2026, Javier Ignacio Urzúa Montenegro, con domicilio en calle Sánchez Fontecilla N° 8.788, comuna de Peñalolén; Nicolás Eduardo Guzmán Barros, con domicilio en calle Antupiren N° 7.602, departamento 122, comuna de Peñalolén; y Carlos Roberto Urzua Valdés, con domicilio en calle Meulin N° 8.788, Condominio Ensenada, comuna de Peñalolén; modificaron la sociedad “SERVICIOS URZUA Y GUZMAN LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.332.384-2, inscrita a fojas 56.281 N° 39.184 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en los siguientes términos: a) Don Nicolás Eduardo Guzmán Barros vende, cede y transfiere a don Carlos Roberto Urzua Valdés, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 15% de los derechos totales que le corresponden en el capital social y propiedad de la empresa, en el precio y condiciones que constan en escritura extractada; b) El mismo don Nicolás Eduardo Guzmán Barros vende, cede y transfiere a don Javier Ignacio Urzua Montenegro, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 10% de los derechos totales que le corresponden en el capital social y propiedad de la empresa, en el precio y condiciones que constan en escritura extractada; c) En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad: Uno. Don Javier Ignacio Urzua Montenegro, con un 85% de los derechos sociales; y Dos. Don Carlos Roberto Urzua Valdés, con un 15% de los derechos sociales; d) Se modifica y reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales, quedando el capital social fijado en la suma de $2.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: i) Don Javier Ignacio Urzua Montenegro, aporta la suma de $1.700.000, en dinero en efectivo, ya ingresado a la caja social; y ii) Don Carlos Roberto Urzua Valdés, aporta la suma de $300.000, en dinero en efectivo, ya ingresado a la caja social. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de marzo de 2026.