Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2026
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y)o de terceros y)o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: /a) La prestación de servicios de publicidad, diseño publicitario, marketing digital y desarrollo de estrategias de medios digitales; /b) La representación publicitaria de marcas, artistas, influencers, deportistas y otros talentos, en general; c) Agencia creativa y agencia publicitaria; d) Merchandising; /e) Actividades y asesorías publicitarias y de relaciones públicas; /f) La creación, producción, edición y comercialización de contenido audiovisual y fotográfico; /g) La producción de eventos; /h) El diseño, desarrollo, implementación y comercialización de todo tipo de soluciones tecnológicas multimedias y web, y plataformas virtuales; i) La inversión, compra, venta, arrendamiento, comodato, administración, importación, exportación, explotación y comercialización, en el más amplio sentido, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales; /j) Toda clase de servicios, consultorías y asesorías técnicas y)o profesionales; /k) La participación en toda clase de sociedades, nacionales y extranjeras; l) La ejecución de toda clase de actos de comercio, contratos y negocios orientados a los fines precedentes, ya sea con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras; y, m) En general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden, relacionada o no con las actividades anteriormente señaladas, sin que para ello sea necesaria la modificación de los presentes Estatutos. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos y acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 5 de marzo de 2026, bajo Repertorio Nº: 5455 – 2026, otorgada ante mí: don MARCO ANTONIO CERECEDA FUENTES, publicista, cédula nacional de identidad N° 19.571.974-8, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: A) RAZON SOCIAL: La sociedad se denominará SAETTA SpA. B) OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: /a/ La prestación de servicios de publicidad, diseño publicitario, marketing digital y desarrollo de estrategias de medios digitales; /b/ La representación publicitaria de marcas, artistas, influencers, deportistas y otros talentos, en general; c) Agencia creativa y agencia publicitaria; d) Merchandising; /e/ Actividades y asesorías publicitarias y de relaciones públicas; /f/ La creación, producción, edición y comercialización de contenido audiovisual y fotográfico; /g/ La producción de eventos; /h/ El diseño, desarrollo, implementación y comercialización de todo tipo de soluciones tecnológicas multimedias y web, y plataformas virtuales; i) La inversión, compra, venta, arrendamiento, comodato, administración, importación, exportación, explotación y comercialización, en el más amplio sentido, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales; /j/ Toda clase de servicios, consultorías y asesorías técnicas y/o profesionales; /k/ La participación en toda clase de sociedades, nacionales y extranjeras; l) La ejecución de toda clase de actos de comercio, contratos y negocios orientados a los fines precedentes, ya sea con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras; y, m) En general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden, relacionada o no con las actividades anteriormente señaladas, sin que para ello sea necesaria la modificación de los presentes Estatutos. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos y acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. C) CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos divididos en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 5 de marzo de 2026.