MULTI ASCENSORES INGENIERÍA & SERVICIOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2026
- Repertorio
- 954-2026
- Notario
- FRANCISCO ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández Nº201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifico: que por escritura de fecha 03 de marzo 2026, repertorio Nº954-2026, ante mí, don PEDRO PABLO HORMAZÁBAL PÉREZ, C.I.N°8.955.659-7, domiciliado, para estos efectos, en Avenida Nueva Providencia N°2211, oficina 908, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de único y actual accionista, según certificado de accionista que he tenido a la vista, de la sociedad MULTI ASCENSORES INGENIERÍA & SERVICIOS SpA, RUT N°77.2133.897-6, inscrita a fojas 18.720, número 9408, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020 (en adelante, la “Sociedad”), acuerda en modificarla en el siguiente sentido: 1.- Modificar los estatutos de la sociedad referente a la administración de la misma, la cual pasará a ser administrada por don PEDRO PABLO HORMAZÁBAL PÉREZ, quien dispondrá de las más amplias facultades de administración contenida en los estatutos de la Sociedad. 2. Producto del acuerdo adoptado anteriormente, el único y actual accionista, acuerda en modificar los estatutos de la sociedad referente a su administración, siendo necesario modificar los Artículos Décimo Cuarto, Décimo Quinto, y Décimo Sexto de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Décimo Cuarto. La Sociedad será administrada por don PEDRO PABLO HORMAZÁBAL PÉREZ, ya individualizado, quien ejercerá la representación y administración de la Sociedad de manera individual e indistintamente, en adelante el “Administrador”. Artículo Décimo Quinto. El cargo de Administrador es esencialmente revocable y podrá ser elegido por los accionistas en forma indefinida o por el plazo que se acuerde en la Junta respectiva. Para ser Administrador no se requiere ser accionista de la Sociedad.- Artículo Décimo Sexto. El Administrador recibirá o no remuneración por el desempeño de su cargo de acuerdo a lo que resuelvan los accionistas, reunidos en Junta de Accionistas”. 3. Salvo por las modificaciones referidas precedentemente, los estatutos sociales de la Sociedad quedan íntegramente vigentes. El capital de la sociedad es la cantidad de $3.000.000, divido en 3.000.000 de acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 04 de marzo de 2025.