MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA CASTELLO LIMITADA

RUT 76630066-9 CVE 2782818
Capital
$114.025.076 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2026
Repertorio
1997-2026
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$114.025.076 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 14 de enero del año 2026, repertorio N°1997-2026, ante mí, doña LEONOR LAURA DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL VIDELA, doña LEONOR EUGENIA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, don JUAN IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, doña ANA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, doña MARÍA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, y doña VICTORIA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, todos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Santa María N°5870, torre (B) Poniente, oficina 41, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad INMOBILIARIA CASTELLO LIMITADA, inscrita a fojas 16.762, número 7.400 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, en el siguiente sentido: I. Dar cuenta de los hechos que indica: Uno. Mediante sentencia dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 30 de diciembre del año 2025, recaída en los autos sobre donación caratulados “DE URRUTICOECHEA”, Rol número V-130-2025, se autorizó a doña LEONOR LAURA DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, a donar por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, y como mera liberalidad a: Uno) a don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL VIDELA; el 12,2% del total los derechos de la sociedad INMOBILIARIA CASTELLO LIMITADA; Dos) a doña LEONOR EUGENIA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, el 5% del total de los derechos de la sociedad INMOBILIARIA CASTELLO LIMITADA; Tres) a don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA el 5% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA CASTELLO LIMITADA; Cuatro) a don JUAN IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, el 5% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA CASTELLO LIMITADA; Cinco) a doña ANA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, el 5% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA CASTELLO LIMITADA; Seis) a doña MARÍA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, el 5% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA CASTELLO LIMITADA; y, Siete) a doña VICTORIA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, el 11,2% por ciento del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA CASTELLO LIMITADA. Dos. Por escritura pública de fecha 14 de enero de 2026, bajo el repertorio N°1.992, ante esta misma notaría, se celebró “DONACIÓN LEONOR LAURA DE URRUTICOECHEA SARTORIUS A HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL VIDELA Y OTROS”, mediante la cual doña LEONOR LAURA DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, donó por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, como mera liberalidad, a don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL VIDELA, doña LEONOR EUGENIA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, don JUAN IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, doña ANA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, doña MARÍA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA y doña VICTORIA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, el 48,4% de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA CASTELLO LIMITADA, en las proporciones singularizadas en el numeral precedente. Tres. Los donatarios en el mismo acto aceptaron y notificaron la aceptación de las donaciones, cumpliéndose de esta manera lo exigido por el artículo 1.386 del Código Civil. Cuatro. En virtud de la donación sobre los derechos sociales mencionada precedentemente, doña VICTORIA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA ingresa a la sociedad INMOBILIARIA CASTELLO LIMITADA, ingreso que es aceptado por los restantes socios. II. Modificación de estatutos: Como consecuencia de los hechos indicados anteriormente, los socios modificaron la cláusula cuarta de los estatutos sociales relativo al capital social, reemplazándola por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $114.025.076, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) doña LEONOR LAURA DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, con la suma de $12.317.701, equivalentes al 10,8% del capital y los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $11.392.268, y la suma de $925.433 que deberá enterar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; b) don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL VIDELA, con la suma de $25.085.336, equivalentes al 22% del capital y los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $19.664.949, y la suma de $5.420.387 que deberá enterar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; c) doña LEONOR EUGENIA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $12.769.626, equivalentes al 11,2% del capital y los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $5.967.658, y la suma de $6.801.968 que deberá enterar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; d) don HERNÁN JOSÉ IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $12.769.626, equivalentes al 11,2% del capital y los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $5.967.658, y la suma de $6.801.968 que deberá enterar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; e) don JUAN IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $12.769.625, equivalentes al 11,2% del capital y los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $5.274.798, y la suma de $7.495.427 que deberá enterar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; f) doña ANA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $12.769.625, equivalentes al 11,2% del capital y los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $5.274.198, y la suma de $7.495.427 que deberá enterar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; g) doña MARÍA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $12.769.625, equivalentes al 11,2% del capital y los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $5.274.198, y la suma de $7.495.427 que deberá enterar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte; y h) doña VICTORIA IRARRÁZAVAL DE URRUTICOECHEA, con la suma de $12.773.912, equivalentes al 11,2% del capital y los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, de los cuales ha pagado y enterado la suma de $11.814.204, y la suma de $959.708 que deberá enterar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, debidamente reajustados según la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor entre esta fecha y la de pago efectivo del aporte.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. La responsabilidad de los socios se mantiene limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 14 de enero del año 2026. María Soledad Lascar Merino.