MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PRENDAS DE VESTIR DOUBLE AA FITTED LIMITDA

RUT 76266865-3 CVE 2782754
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2026
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
49ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público Titular, 49ª Notaría Santiago, Amunátegui N° 73, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de Marzo de 2026, ante mí; don YOO SIN HWANG, Manzano 480, Recoleta; y doña MI JIN KIM, Manzano 480, Recoleta; Que por escritura pública otorgada ante don Rodrigo Ignacio Vejar Zambrano, Suplente del titular de la 28° Notaria de Santiago de don Juan Luis Sáiz del Campo, de fecha 21/02/2013, se constituyó la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PRENDAS DE VESTIR DOUBLE AA FITTED LIMITDA, con nombre de fantasía DOUBLE AA FITTED LTDA, se inscribió a fojas 17520 N° 11509, Registro de Comercio del año 2013, Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial de fecha 28/02/2013.- Modificada por escritura pública suscrita ante el Notario de Santiago don Alvaro González Salinas, de fecha 31/07/2017, cuyo extracto se inscribió a fojas 59317 N° 32100 del año 2017, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial de fecha 02/08/2017; en la escritura de modificación antes mencionada, don YOO SIN HWANG, dueño del 70% del haber social, vendió, cedió y transfirió un 15% de los derechos sociales a doña MI JIN KIM, quien lo compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio total de $2.250.000.- Rut. 76.266.865-3. Capital social $15.000.000.- Don YOO SIN HWANG, y doña MI JIN KIM, de común acuerdo, vienen en resciliar en todas sus partes la escritura de modificación de sociedad de fecha 31/07/2017, extracto inscrito a fojas 59317 N° 32100 del año 2017, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, otorgándose las partes recíprocamente el más amplio y completo finiquito en relación con la modificación de sociedad resciliada, declarando que no tienen cargo ni cobro alguno que formularse volviendo las cosas al estado anterior a la modificación.- Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 09 de Marzo de 2026.