ESTRADA Y CORREA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2026
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Domicilio
- y Conservador de Comercio y Minas
- Comuna
- Santa Cruz
Sociedad
- Capital
- $80.000 CLP
- Duración
- cinco años contados desde la presente escritura, prorrogables tácita, sucesiva y automáticamente por periodos iguales
Objeto social
a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y)o centros de servicio automotriz, incluidos servicios de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios de lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y)o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios incluidos taller mecánico y el arrendamiento y la compraventa de vehículos, como de sus partes y piezas; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia y de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y)u otros de naturaleza parecida como también la venta al por menor de todo tipo de bienes, mercancías y productos, principalmente alimentos, bebidas y tabacos, en puestos, stands o locales; d) Comercio electrónico o e- commerce y otros canales de venta, como marketplace y dropshipping; e) Recepción, registro, despacho, transporte, distribución y entrega de todo tipo de correspondencia, incluidas encomiendas y otros bienes y mercancías, como cualquier servicio o actividad complementaria y)o relacionada; f) Transporte en general, en vehículos u otros medios, propios o ajenos, de bienes y personas, dentro y fuera del territorio nacional; y, g) Demás negocios y)o servicios que los socios acuerden
Administración
La administración, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios actuando separada e indistintamente. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Abogado, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas, Titular de la Segunda Notaría Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino N° 60, Pasaje Marcel, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 05 marzo de 2026, ante mí, don FELIPE EDUARDO ESTRADA SAA y doña MARÍA CONSUELO CORREA GARCÍA, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “ESTRADA Y CORREA LIMITADA”. Objeto: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, incluidos servicios de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios de lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios incluidos taller mecánico y el arrendamiento y la compraventa de vehículos, como de sus partes y piezas; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia y de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida como también la venta al por menor de todo tipo de bienes, mercancías y productos, principalmente alimentos, bebidas y tabacos, en puestos, stands o locales; d) Comercio electrónico o e- commerce y otros canales de venta, como marketplace y dropshipping; e) Recepción, registro, despacho, transporte, distribución y entrega de todo tipo de correspondencia, incluidas encomiendas y otros bienes y mercancías, como cualquier servicio o actividad complementaria y/o relacionada; f) Transporte en general, en vehículos u otros medios, propios o ajenos, de bienes y personas, dentro y fuera del territorio nacional; y, g) Demás negocios y/o servicios que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad $80.000.000 que los socios aportan e ingresan en la caja social en este acto en dinero efectivo: Don FELIPE EDUARDO ESTRADA SAA la cantidad de $40.800.000; y doña MARÍA CONSUELO CORREA GARCÍA la cantidad de $39.200.000. Administración: La administración, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios actuando separada e indistintamente. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: cinco años contados desde la presente escritura, prorrogables tácita, sucesiva y automáticamente por periodos iguales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santa Cruz, 05 de marzo del 2026.