MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AJAX RENTACAR SpA

RUT 76849907-1 CVE 2782845
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de marzo de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2026
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica que por escritura pública, con fecha de hoy, don HERNÁN RODRIGO ESCALANTE OSSA, C.I. 9.832.867-K, domiciliado en calle Nuncio Laghi número seis mil trescientos ochenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, mayor de edad, que en su calidad de único accionista de la sociedad AJAX RENTACAR SpA, según consta en registro de accionistas tenido a la vista, inscrita a fojas 17040 N° 9118 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciocho, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 5 de marzo del mismo año, modificó los estatutos sociales en la forma que se indica a continuación: UNO: Reemplázase íntegramente el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al objeto, por el siguiente: “Artículo cuarto: El objeto de la sociedad será: a) la realización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones, derechos sociales, bonos, debentures, cuotas de fondos, instrumentos mercantiles, valores mobiliarios y, en general, toda clase de títulos o instrumentos de inversión; b) la compra, venta, adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, usufructo, administración, explotación, loteo, urbanización, construcción, remodelación, habilitación y desarrollo de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o de terceros; c) la gestión, promoción y ejecución de proyectos inmobiliarios, habitacionales, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza; d) la prestación de toda clase de asesorías, servicios, estudios, mandatos y gestiones relacionadas directa o indirectamente con las actividades antes señaladas; e) la compra, venta, arriendo y explotación de vehículos motorizados, bienes muebles, maquinarias y equipos, así como la prestación de servicios de transporte y otros afines; y f) en general, la ejecución y celebración de todos los actos, contratos, negocios y operaciones que el accionista único o la administración estimen conducentes, complementarios o relacionados con el giro social.” DOS: Reemplazase en el artículo octavo de los estatutos sociales, lo relativo a la administración de la sociedad, por el siguiente: “Artículo octavo: La administración, representación judicial y extrajudicial y uso de la razón social corresponderán exclusivamente a don HERNÁN RODRIGO ESCALANTE OSSA, quien actuará como administrador y representante legal único de la sociedad, y la ejercerá por sí mismo o bien a través de uno o más mandatarios designados especialmente al efecto por escritura pública, con las facultades que en cada caso se les confieran. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, comprendiendo todas aquellas que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación, resguardo o incremento de los haberes de la sociedad, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y por los presentes estatutos.” TRES: Déjase constancia que la administración deberá mantener debidamente actualizado el Registro de Accionistas de la sociedad, debiendo practicarse en él las anotaciones derivadas de la cesión y transferencia de acciones ya referida y de toda otra modificación que proceda conforme a la ley y a los estatutos. En todo lo no modificado por la presente escritura, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones sociales. Capital: $1.000.000. Santiago, 10 de marzo de 2026.