AJAX RENTACAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2026
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica que por escritura pública, con fecha de hoy, don HERNÁN RODRIGO ESCALANTE OSSA, C.I. 9.832.867-K, domiciliado en calle Nuncio Laghi número seis mil trescientos ochenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, mayor de edad, que en su calidad de único accionista de la sociedad AJAX RENTACAR SpA, según consta en registro de accionistas tenido a la vista, inscrita a fojas 17040 N° 9118 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciocho, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 5 de marzo del mismo año, modificó los estatutos sociales en la forma que se indica a continuación: UNO: Reemplázase íntegramente el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al objeto, por el siguiente: “Artículo cuarto: El objeto de la sociedad será: a) la realización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones, derechos sociales, bonos, debentures, cuotas de fondos, instrumentos mercantiles, valores mobiliarios y, en general, toda clase de títulos o instrumentos de inversión; b) la compra, venta, adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, usufructo, administración, explotación, loteo, urbanización, construcción, remodelación, habilitación y desarrollo de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o de terceros; c) la gestión, promoción y ejecución de proyectos inmobiliarios, habitacionales, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza; d) la prestación de toda clase de asesorías, servicios, estudios, mandatos y gestiones relacionadas directa o indirectamente con las actividades antes señaladas; e) la compra, venta, arriendo y explotación de vehículos motorizados, bienes muebles, maquinarias y equipos, así como la prestación de servicios de transporte y otros afines; y f) en general, la ejecución y celebración de todos los actos, contratos, negocios y operaciones que el accionista único o la administración estimen conducentes, complementarios o relacionados con el giro social.” DOS: Reemplazase en el artículo octavo de los estatutos sociales, lo relativo a la administración de la sociedad, por el siguiente: “Artículo octavo: La administración, representación judicial y extrajudicial y uso de la razón social corresponderán exclusivamente a don HERNÁN RODRIGO ESCALANTE OSSA, quien actuará como administrador y representante legal único de la sociedad, y la ejercerá por sí mismo o bien a través de uno o más mandatarios designados especialmente al efecto por escritura pública, con las facultades que en cada caso se les confieran. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, comprendiendo todas aquellas que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación, resguardo o incremento de los haberes de la sociedad, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y por los presentes estatutos.” TRES: Déjase constancia que la administración deberá mantener debidamente actualizado el Registro de Accionistas de la sociedad, debiendo practicarse en él las anotaciones derivadas de la cesión y transferencia de acciones ya referida y de toda otra modificación que proceda conforme a la ley y a los estatutos. En todo lo no modificado por la presente escritura, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones sociales. Capital: $1.000.000. Santiago, 10 de marzo de 2026.