MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOLEM e-IDENTITY INVESTMENT SpA

RUT 77776833-6 CVE 2782170
Capital
$1.045.708 CLP
Fecha instrumento
19 de mayo de 2023
Notaría
Viña

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2023
Repertorio
631-2026
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña

Sociedad

Capital
$1.045.708 CLP
Ley aplicable
Ley N° 18.

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INGENIERÍA SOLEM S.A socio 78127500-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, con oficio en Av. Borgoño N° 14.439, Local 105, certifico: Que, por escritura pública de hoy, Repertorio N° 631-2026, ante mí, la sociedad INGENIERÍA SOLEM S.A., RUT N°78.127.500-K, representada por don Víctor Andrés Macchiavello Alarcón y don Patricio Andrés Leixelard Solá, con domicilio en Vicente Reyes N°224, comuna de Viña del Mar, titular del 100% de las acciones de la sociedad denominada “SOLEM e-IDENTITY INVESTMENT SpA”, RUT N°77.776.833-6, constituida por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2023, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Marcos Andrés Díaz León, Repertorio N°1557-2023, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial bajo el N°43.563 de fecha 29 de mayo de 2023 e inscrito a fojas 744 N°501 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2023, modificó los estatutos sociales, en su artículo quinto y primero transitorio. Modificaciones de la presente escritura se extractan a continuación: ARTÍCULO QUINTO: “El capital de la sociedad es la suma de mil cuarenta y cinco millones setecientos ocho mil trescientos noventa y un pesos, dividido en novecientas cincuenta y un mil quinientas nueve acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan del modo que se señala en el artículo primero transitorio del presente estatuto”. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: “El capital de la sociedad es la suma de 1.045.708.391 dividido en 951.509 acciones nominativas, de una sola serie, y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: (1) La cantidad de 1000 acciones, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por INGENIERÍA SOLEM S.A., por la suma de $1.099.000. (2) Con la emisión de una sola vez de 950.509 acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, a fin de cubrir la suma de $1.044.609.391, que representa el capital por enterar para completar el aumento del mismo, que se suscribirá y pagará de la forma que a continuación se indica: (a.) INGENIERÍA SOLEM S.A. suscribe 412.716 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se entienden íntegramente pagadas mediante la capitalización, de común acuerdo entre las partes, del crédito que dicha sociedad mantiene en contra de SOLEM e-IDENTITY INVESTMENT SpA, por la suma de $453.574.884, el cual se singulariza a continuación. Las partes dejan constancia de que, con anterioridad a esta fecha, SOLEM e-IDENTITY INVESTMENT SpA recibió de INGENIERÍA SOLEM S.A. un préstamo por la suma de $453.574.884 obligación que se encuentra debidamente registrada en la contabilidad de ambas sociedades, monto que las partes reconocen como válido, existente, líquido y actualmente exigible. Por el presente acto, y de común acuerdo, el crédito antes individualizado se imputa íntegramente al pago del precio de suscripción de las acciones señaladas precedentemente, dándose por totalmente extinguido mediante su capitalización. En consecuencia, INGENIERÍA SOLEM S.A. adquiere y paga íntegramente las referidas 412.716 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, quedando el crédito señalado totalmente extinguido y sin saldo pendiente entre las partes por este concepto. b.) Quedan pendientes de suscripción y pago, 537.793 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal. La totalidad de acciones ordinarias emitidas con cargo al aumento de capital de 1.044.609.391, deberán quedar íntegramente emitidas, suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura. Vencido dicho plazo, sin que se haya suscrito y pagado el aumento de capital, este quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada, debiendo el directorio de la sociedad abstenerse del cobro de los montos que se adeudaren a dicha fecha por tales conceptos. Las acciones emitidas con cargo al aumento de capital, se ofrecerán preferentemente a los accionistas de la Sociedad, quienes tendrán derecho a suscribirlas y pagarlas a prorrata de las acciones que posean inscritas en el Registro de Accionistas. Las acciones no suscritas y pagadas por los accionistas, sea por expiración del plazo o bien renunciado éste por los accionistas de la Sociedad, podrán ser parcial o totalmente ofrecidas por quien el directorio libremente determine, en valores no inferiores o en condiciones no más ventajosas que aquellas en que hayan sido ofrecidas a los accionistas. Corresponderá al directorio de la Sociedad fijar todas las condiciones, modalidades, plazos, características y demás pactos y estipulaciones que estime pertinentes para la emisión, suscripción, canje y/o pago de las acciones de pago, sea respecto de los accionistas o terceros y, en especial, requerir el pago de la suscripción, emitir y entregar los títulos representativos de las acciones de pago, en caso de que así le sea requerido. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 18. 046 sobre Sociedades Anónimas, el pago de las acciones que se emitan con cargo al aumento de capital, se podrá realizar en todo o parte mediante el aporte de bienes no consistentes en dinero, no siendo necesario contar con estimaciones de peritos para determinar la valorización de dichos aportes no dinerarios.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Reñaca, Viña del Mar, 23 de febrero de 2026.