Sociedad Educacional José Miguel Carrera Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2026
- Repertorio
- 377-2026
- Notario
- PABLO JOSÉ HALES BESELER
- Oficio
- Décimo Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Los socios acuerdan modificar la cláusula de administración, representación y uso de la razón social, la cual corresponderá a don Guillermo Marino Varas Serra y don Guillermo Iván Varas Castro, quienes podrán actuar de forma conjunta, separada e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición de bienes detalladas en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, Abogado, Notario Público Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur N° 875, local 1054, Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 06 de febrero de 2026, ante mí, Repertorio N°377-2026: 1. COMPARECIENTES: Don Guillermo Iván Varas Castro, don Guillermo Marino Varas Serra, doña Cristina Karen Varas Castro y doña Alicia Macarena Guadalupe Varas Castro. 2. ANTECEDENTES: La sociedad fue constituida originalmente como "Gastón Melo Christiansen E.I.R.L." el 29 de agosto de 2011. Tras diversas modificaciones y la transformación en "Sociedad Educacional José Miguel Carrera Limitada", y producto del fallecimiento de la socia Clara Irma Castro Gallinato en 2023, sus derechos fueron transmitidos a sus herederos (los actuales comparecientes). 3. CESIÓN DE DERECHOS: Don Guillermo Marino Varas Serra vende, cede y transfiere a doña Alicia Macarena Guadalupe Varas Castro, doña Cristina Karen Varas Castro y don Guillermo Iván Varas Castro, el 33% de sus derechos heredados a cada uno (equivalente al 11% del global para cada uno), en la suma de $2.000.000 pagados al contado a cada cesionario. 4. ACTUALES SOCIOS: Como consecuencia de las cesiones, quedan como únicos socios: Alicia Macarena Guadalupe Varas Castro: 33% de los derechos sociales; Cristina Karen Varas Castro: 33% de los derechos sociales; Guillermo Iván Varas Castro: 33% de los derechos sociales; Guillermo Marino Varas Serra: 1% de los derechos sociales. 5. MODIFICACIÓN DE ADMINISTRACIÓN: Los socios acuerdan modificar la cláusula de administración, representación y uso de la razón social, la cual corresponderá a don Guillermo Marino Varas Serra y don Guillermo Iván Varas Castro, quienes podrán actuar de forma conjunta, separada e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición de bienes detalladas en la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de marzo de 2026.