SOCIEDAD DE TRANSPORTES LUVIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2026
- Repertorio
- 74/2026
- Comuna
- Público
Sociedad
- Capital
- $33.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIELA MARÍA GUTIÉRREZ MALVERDE, Abogada, Notaria Público, Interina de la Primera Notaría de Bulnes, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 16 de enero de 2026, Repertorio N° 74/2026, don GERARDO DEL CARMEN PARRA PENRROZ, chileno, independiente, casado, cédula de identidad número 18.199.309-K, domiciliado en Calle Federico Errázuriz Nº 479, comuna de Bulnes, y doña SILVANA GERALDINE PARRA BARRIGA, chilena, ingeniero comercial, soltera, cédula de identidad número 18.786.397-K, domiciliada en calle Federico Errázuriz Nº 479, comuna de Bulnes; MODIFICARON sociedad de responsabilidad limitada razón social "SOCIEDAD DE TRANSPORTES LUVIC LIMITADA", nombre fantasía "TRANSPORTES LUVIC LTDA.", RUT 77.163.719-1, constituida por escritura pública de 27 de mayo 2020, suscrita ante el Notario Público Titular de la Primera Notaría de Chillán, don Gerardo Alfredo Cortés Gasaui, cuyo extracto se publicó en D.O. de 05.VI.2020, y se inscribió a fojas 029 número 017, Registro de Comercio Bulnes, año 2020, cuyo capital asciende a $33.500.000, en los siguientes términos: doña SILVANA GERALDINE PARRA BARRIGA cede y transfiere a doña GISELL MARIETT RUBILAR LAGOS, chilena, técnico medio en telecomunicaciones, casada, cédula de identidad número 17.934.828.4, domiciliada en calle Federico Errázuriz Nº 479, comuna de Bulnes, el 1% de su participación en el capital social, en el precio de $335.000. A consecuencia de la cesión, se retira de la sociedad doña SILVANA GERALDINE PARRA BARRIGA, distribuyéndose el haber social en: a) DIEGO GERARDO PARRA BARRIGA, un 99% de participación; b) GISELL MARIETT RUBILAR LAGOS un 1% de participación. Se mantuve que la representación legal, administración y uso de la razón social la tendrá exclusivamente don DIEGO GERARDO PARRA BARRIGA en los mismos términos y facultades establecidas en la escritura pública de constitución; que las utilidades o beneficios se distribuirán o asignarán conforme al monto de sus respectivos aportes, correspondiendo el 99% al socio don DIEGO GERARDO PARRA BARRIGA y el 1% a la socia doña GISELL MARIETT RUBILAR LAGOS, y que de igual manera se soportarán las pérdidas que eventualmente afecten a la sociedad; y que, en caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quienes no podrán administrar y deberán ser representados por mandatario común, en caso de fallecer el socio administrador asumirá en su lugar con idénticas facultades la socia GISELL MARIETT RUBILAR LAGOS, conforme lo establecido en la cláusula cuarta del acto constitutivo.- De acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario y para todos los efectos legales y del presente instrumento, se deja constancia que la sociedad se hace solidariamente responsable de todos los impuestos que se adeudaren o pudieren adeudarse por la sociedad.- En lo no modificado se mantiene vigente la escritura social originaria. Bulnes, 16 de enero del año 2026.